Decreto, Marco general de políticas de tierras

MARCO GENERAL DE POLÍTICAS DE TIERRAS

DECRETO No. 70-2006, Aprobado el 30 de Octubre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 217 del 08 de Noviembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la tenencia segura de la tierra es un elemento esencial para la estabilidad económica, la gobernabilidad y la armonía social en el país, siendo prioridad del Estado de la República, mejorar las condiciones actuales de inseguridad, con miras a impulsar el desarrollo económico y social del país.

II

Que la incertidumbre en los ciudadanos, sobre la capacidad del Estado de proveer, a través de sus agentes, los mecanismos para el ejercicio seguro y la defensa de los derechos de propiedad sobre la tierra, demanda de respuestas integrales enfocadas a mejorar el entramado legal e institucional, que se torna ineficaz e ineficiente debido a la dispersión, la sobre posición, vacíos e inconsistencias de la gestión institucional.

III

Que se hace necesario el tratamiento de los temas de ordenamiento de la tenencia de la tierra y regularización de derechos de propiedad, a partir de políticas de nación de largo plazo. Las visiones institucionales parciales, desvinculadas del ámbito del desarrollo económico y social de los hogares, no aportan efectivamente a la estabilidad jurídica, ni a la reducción de la pobreza, por tanto, no caben en el nuevo enfoque que los principales actores nacionales demandan.

IV

Que la tierra alberga recursos estratégicos vitales para el desarrollo presente y futuro de la Nación, por lo tanto, su gestión, administración y uso requieren de políticas de tierras con una visión integral que promuevan y equilibren los criterios sociales, ambientales, económico-productivos y culturales.

V

Que la tierra presta múltiples funciones que satisfacen diversas necesidades de la sociedad. Las graves amenazas al equilibrio ambiental, debido a la intervención no planificada ni regulada del hombre en el territorio, ponen en riesgo la vida, los bienes y la seguridad alimentaria de las poblaciones. El cambio de uso del suelo y su sobre explotación, inciden a su vez en el equilibrio hídrico, en el cambio climático y las subsecuentes amenazas de desastres naturales.

VI

Que con el ánimo de revertir la degradación ambiental, es imprescindible promover un cambio en la cultura productiva y una mayor coordinación pública-privada en las diversas visiones de intervención en el territorio. Esto incluye la necesaria vinculación de las acciones de contenido social con la tenencia de la tierra, como medio habitacional y de producción, a través de planes de desarrollo integral.

VII

Que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) por la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, es la entidad responsable de formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales del Estado, por lo cual, en uso de sus facultades, formuló y consensuó, a través del Sistema de Participación Ciudadana y de los Mecanismos de Diálogo del Sector Público Agropecuario, especialmente del Consejo Nacional Agropecuario, que validó los principios rectores y lineamientos estratégicos del Marco General de Política de Tierras, con visión de nación y de largo plazo, en respuesta a la demanda de seguridad jurídica y física de la tenencia de la tierra, planteada por los gremios de productores y la sociedad civil nicaragüense.

VIII

Que debe fortalecerse el enfoque sistémico de las intervenciones, del Estado Nacional y de la sociedad civil, en torno a una visión estratégica de país, que promueva la estabilidad social, la eficiencia y la sostenibilidad de la intervención pública y privada, en función del desarrollo, para que el Marco General de Política de Tierras cumpla su propósito como elemento articulador entre las políticas macro, la estrategia de desarrollo rural productivo y los planes de desarrollo territorial, a través de la administración y gestión eficiente de la tierra.

IX

Que el Marco General de Política de Tierras enfoca su accionar a la solución paulatina e integral de la problemática de tenencia de la tierra, para iniciar una campaña seria, sostenible y orientada al bien común para lograr los objetivos de estabilidad en la tenencia de la tierra.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

MARCO GENERAL DE POLÍTICA DE TIERRAS

Artículo 1

Se aprueba el Marco General de Política de Tierras (MGPT), anexo al presente Decreto, el cual será parte integrante del mismo.

Artículo 2

Con base a las funciones que corresponden al Ministerio Agropecuario y Forestal, este será responsable de promover la formación y funcionamiento de los mecanismos de coordinación interinstitucionales e intersectoriales, para la formulación de las políticas especificas, estrategias, planes e instrumentos conducentes a la implementación y fiel cumplimiento, así como el monitoreo y evaluación de efectos e impactos de su aplicación.

Artículo 3

Las instituciones que conforme al ámbito de sus competencias, tengan incidencia en la implementación del Marco General de Política de Tierras, deberán conformar el "Sistema de Administración de Tierras (SAT)", el que deberá regularse en un plazo de seis meses, en cuanto a sus atribuciones, la organización y el funcionamiento; entre estas: la Dirección de Política de Tierras y la Unidad de Planeación Estratégica del Ministerio Agropecuario y Forestal; la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Direcciones Generales de Catastro Físico y de Ordenamiento Territorial del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la Dirección Nacional de Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia; la Notaria del Estado de la Procuraduría General de la República; la Dirección General de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

Artículo 4

El presente Decreto es de interés social y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día treinta de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Mario Salvo Horvilleur, Ministro Agropecuario y Forestal.

ANEXO

MARCO GENERAL DE POLÍTICA DE TIERRAS

GENERALIDADES

Contexto Nacional e Internacional

La tierra, como factor de producción, constituye el principal medio de capitalización de los hogares, por tanto, su distribución y uso eficiente, es determinante para la sostenibilidad socioeconómica y ambiental de los países. Esto hace imprescindible su abordaje en el conjunto integral de políticas de desarrollo del país.

En las últimas décadas, las metas de desarrollo de los países latinoamericanos, incluyendo Nicaragua, se han orientado a la consolidación de la estabilidad macroeconómica, la aceleración del crecimiento en el mediano y largo plazo y la reducción de la pobreza. El Programa de Reforma Estructural tendiente a fortalecer el modelo de economía de mercado conocido como Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP) se cimentó en cuatro pilares, impulsando medidas tendientes a incrementar la inversión en capital humano; la eficiencia de los mercados financieros; la reforma y descentralización de la administración pública; el fortalecimiento fiscal y la mejora del entorno legal y reglamentario que incluye los derechos de propiedad, como premisa básica de competitividad. No obstante, al igual que en la década de los ochenta, no ha sido posible reducir a un punto deseado los niveles de pobreza.

En un intento más por enrumbar la lucha contra la pobreza, los países miembros de la Organización de Naciones Unidas en 1996, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos.

Estambul (Turquía-1996), emitieron la Declaración de Estambul, en la cual identifican la inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra como uno de los principales desafíos a considerar; para lo cual, en el año 2000 se instituyeron una serie de metas indicativas en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en función de las cuales, los países miembros de la ONU se comprometen a atender la precariedad de la tenencia en los asentamientos humanos para mejorar los niveles de vida de la población.

Contexto Nacional

En las economías de mercado, el mejoramiento del entorno legal y reglamentario, específicamente para la estabilidad de los derechos de propiedad y hacer cumplir obligaciones derivadas de los contratos, es fundamental para la existencia y el buen funcionamiento de los mercados de factores y para el desarrollo y competitividad del sector privado. En el país, la capacidad de la administración pública es vital para proponer e impulsar las reformas legales e institucionales, que permitirían superar este reto. Pese a algunos esfuerzos aislados, aún subsiste un marco legal obsoleto y en algunos casos flagrantemente contradictorios, así como una institucionalidad vulnerable a factores exógenos, dispersa y necesitada de armonización.

Esta combinación genera un entorno riesgoso para los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, consultado en el 2003, cuyas metas propuestas son la generación de empleo y crecimiento económico sostenible, el incremento de las exportaciones e inversiones y el incremento del ingreso para reducir la pobreza.

A través de un proceso de participación ciudadana se construyó la visión de diferentes sectores de la sociedad, respecto a las acciones comunes, compromisos individuales y colectivos para establecer reglas claras. El acuerdo de reorientar el...

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