Decreto, Establecimiento del mecanismo para la recepción, consideración y respuesta de las comunicaciones del público relativas a la implementación de las obligaciones ambientales establecidas en el capítulo ambiental del cafta-dr

II

Que la Honorable Asamblea Nacional, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto A.N. No. 4371 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 199 de catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

III

Que el artículo 17.6 inciso 1), del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), establece la obligación para cada Estado Parte, de desarrollar un mecanismo para la recepción, consideración y respuesta del público relativas a la implementación de las obligaciones ambientales del capítulo ambiental del Tratado.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en su Artículo 150, numeral 4).

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO PARA LA RECEPCIÓN, CONSIDERACIÓN Y RESPUESTA DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO AMBIENTAL DEL CAFTA-DR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo para la recepción, consideración y respuesta al Público, relativas a la implementación de las obligaciones ambientales de conformidad al Artículo 17.6.1 del Capítulo Diecisiete Ambiental del CAFTA-DR.

Artículo 2 Autoridad Administrativa Competente.

La autoridad administrativa competente para conocer de las comunicaciones y emitir las consideraciones y respuesta será el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) a través de la Dirección General de Comercio, (DGCMA).

Artículo 3 Aplicación.

El presente Decreto es aplicable a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que pertenezca a los Estados Parte del CAFTA-DR y que no esté vinculada al gobierno.

Artículo 4 Definiciones.

Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

  1. Capítulo Ambiental.

    Es el Capítulo Diecisiete del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana, CAFTA-DR.

  2. CAP:

    Centro de Atención al Público del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

  3. Comunicaciones:

    Son las consideraciones de participación ciudadana: consultas, peticiones, opiniones, comentarios y recomendaciones.

  4. DGCMA:

    Dirección General de Comercio y Medio Ambiente.

  5. MARENA:

    Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

  6. Público:

    Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que pertenezca a los Estados que forman parte del CAFTA-DR y que no esté vinculada al gobierno.

  7. Persona Interesada:

    Significa una persona natural o una persona jurídica.

  8. Persona de una Parte:

    Significa un nacional o una empresa de una parte.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES DEL PÚBLICO

Artículo 5 Criterios para la Recepción de la Comunicación

. Las comunicaciones serán presentadas tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. Únicamente serán consideradas las comunicaciones referidas a los asuntos del Capítulo Ambiental y que provengan de personas naturales, o jurídica, nacional o extranjera provenientes de cualquiera de los países partes del CAFTA-DR.

  2. Las comunicaciones deben ser presentadas por escrito y en idioma español.

  3. Las Comunicaciones relativas a la aplicación de la legislación ambiental, deben de estar relacionadas a la definición de legislación ambiental establecida en el capítulo.

  4. La comunicación debe estar debidamente firmada y presentada en original y una copia.

Artículo 6 Requisitos para la Recepción.

Además de cumplir con los criterios establecidos en el artículo anterior, la comunicación deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Para Personas Naturales:

    1. La debida indicación de las generales de Ley: Nombre, edad, estado civil, domicilio, profesión u oficio, número de cédula de identidad, cédula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR