Decreto, Medidas en defensa de los productores de algodón

(MEDIDAS EN DEFENSA DE LOS PRODUCTORES DE ALGODÓN)

DECRETO EJECUTIVO No. 18- MEIC,

Aprobado el 20 de Noviembre de 1956

Publicado en La Gaceta No.265 del 21 de Noviembre de 1956

DECRETO NO.18

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

I

Que el Gobierno debe auspiciar por todos los medios posibles la agricultura, fuente principal del bienestar económico en el país, para que ésta alcance su mejor desarrollo;

II

Que el cultivo del algodón constituye actualmente una de las actividades agrícolas más importantes de país, tanto desde el punto de vista social como del económico, cuyo mantenimiento sobre bases sólidas y estables debe protegerse;

III

Que la situación de emergencia por que atraviesa el productor de algodón nacional, originada por la mala cosecha anterior y agravada por la depresión de los precios internacionales debido a las circunstancias excepcionales que afectan actualmente los mercados extranjeros de ese producto, requiere la adaptación de medidas especiales por parte del Estado en defensa del productor y de la economía nacional;

IV

Que frente a esa situación, las posibles utilidades del productor al momento de efectuar sus ventas al exterior al tipo uniforme de cambio 6.60 por 1, resultarían apreciablemente reducidos con relación a los costos normales de producción y a los riesgos de explotación inherentes al cultivo del algodón;

V

Que tales circunstancias hacen necesario dictar reformas temporales a la Ley Reguladora de Cambios Internacionales,

Por Tanto:

Y en uso de sus facultades que le confieren el Arto. 191; numeral 9) Cn. y el Decreto Legislativo No. 210 de 19 de Octubre de 1956,

Decreta:

Artículo 1

Los bancos autorizados liquidarán las divisas extranjeras provenientes de las exportaciones de algodón que se realicen desde el 1 de diciembre del corriente año hasta el 31 de octubre del año próximo de 1957 al tipo de C$7.00 x U$ 1.00 moneda de los Estados Unidos de Amé rica, toda vez que los precios de colocación de dichas exportaciones en los mercados internacionales sean iguales o inferiores a U$ 31.00 FOB puerto de exportación por un quintal de algodón de la calidad B-2 de acuerdo con la clasificación de la Oficina Técnica Clasificadora del Algodón.

Artículo 2

Cuando el precio de exportación del algodón de la calidad a que se refiere el artículo que antecede fuere superior a U$ 31.00 por quintal, los bancos autorizados liquidarán las...

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