Resolución 004-2013, MEDIDAS DE ORDENACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS PESQUEROS MEDIANTE EL MÉTODO DEL BUCEO

MEDIDAS DE ORDENACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS PESQUEROS MEDIANTE EL MÉTODO DEL BUCEO

RESOLUCIÓN No. PA-No. 004-2013; Aprobada el 13 de Junio de 2013

Publicada en La Gaceta No. 17 de 28 de Enero de 2014

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

IQue el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura como responsable de la administración del uso y explotación racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca Y Acuicultura y su Reglamento el Decreto 009-2005.

IIQue el art. 32 de la Ley 489 “Ley de Pesca y Acuicultura” dispone que el INPESCA elaborará y publicará previa consulta con CONAPESCA, las Normas de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, en donde se regulen las especificaciones técnicas de las embarcaciones, equipos, técnicas, artes y métodos de pesca, tallas y pesos mínimos de captura, así como, los procedimientos y normas de conducta a utilizar en las actividades pesqueras.

III

Que siendo la pesca mediante el método del buceo una práctica altamente peligrosa para las personas que se ven en la necesidad de utilizarla como una forma de generar ingresos para el sustento de sus familias y que les ocasionan graves riesgos profesionales con importantes secuelas de discapacidad, daños irreparables y hasta la muerte, es necesario proteger la vida, la seguridad, higiene y salud ocupacional de los trabajadores que se dedican a la pesca mediante el método del buceo en aguas nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento; La Ley No. 678 “Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura” publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Establecer como medida de ordenación pesquera para la extracción de recursos pesqueros mediante el método del buceo lo dispuesto en la presente Resolución Ejecutiva, por lo que toda embarcación o persona natural o jurídica que se dedique a esta actividad deberá cumplir con lo aquí establecido:

Medidas de Ordenación para la pesquerías mediante

El método del Buceo

Capítulo I Artículo 1

Operatividad de las embarcaciones pesqueras

que utilizan el buceo como método de captura.

Art. 1

Toda persona natural o jurídica y embarcación pesquera que capture recursos pesqueros mediante el método del buceo deberá cumplir con las siguientes regulaciones:

  1. Capitanes y/o Patrones de Pesca nicaragüenses. El 90% de la Tripulación y Marinos deben ser nicaragüenses en el caso de las embarcaciones industriales y en el caso de la pesca artesanal no se permite el ejercicio de la actividad para extranjeros, esta actividad está reservada única y exclusivamente para nacionales.

  2. Carné de identificación del personal a bordo registrado en INPESCA, para el caso de las embarcaciones industriales; en las embarcaciones de pesca artesanal se deberá presentar y andar abordo el Carné de Pescador Artesanal extendido por INPESCA o por la Alcaldía correspondiente en caso de existir Convenio de Delegación de Atribuciones.

  3. Licencia de Competencia de la Tripulación a bordo emitida por la DGTA/MTI.

  4. Contrato de trabajo del personal a bordo con el armador, empresario o saca buzo, para el caso de la pesca industrial, en el caso de la Pesca Artesanal se deberá contar con un contrato de trabajo del personal a bordo con el dueño de la embarcación y/o centro de acopio.

  5. Todo el personal a bordo tiene que estar asegurado en el INSS, sea esto mediante el régimen facultativo o régimen contractual. En caso de ser bajo el régimen facultativo será responsabilidad del trabajador el mantener al día sus cotizaciones.

Capítulo II Artículos 2 a 7

Equipos Obligatorios

Art. 2

Toda persona que desee ejercer la actividad del buceo como método de captura comercial de recursos hidrobiológicos deberá portar equipos certificados por la autoridad competente en el ejercicio de la actividad, dichos equipos son:

  1. Chapaletas en buen estado.

  2. Regulador.

  3. Boquillas.

  4. Mascara.

  5. Profundimetro.

  6. Montura para sujetar los tanques.

  7. Reloj.

  8. Saco de malla hecho por los buzos que ocupan para guardar la captura durante la sumersión (Se conoce como Matata).

Art. 3

Las embarcaciones con motores estacionarios y compresores a bordo deberán portar además de los equipos establecidos en el artículo que antecede los siguientes equipos:

  1. Botiquín de primeros auxilios.

  2. Chalecos salvavidas para cada uno de los tripulantes, marinos, buzos y cayuqueros, el chaleco deberá estar debidamente rotulado indicando el nombre del barco y puerto de registro, según normas de la DGTA/MTI.

  3. Un aro salvavidas en cada banda del puente de mando, que posean luz y señal fumígena y su respectiva rabiza, rotulado con el nombre del barco y puerto de registro, según normas de la DGTA/MTI.

  4. Extinguidores de incendio, cantidad establecida por la DGTA/ MTI (1 de 26 lbs. en cuarto de máquinas; 1 de 15 lbs. a la entrada del cuarto de máquinas; 1 de 15 lbs. en alojamiento de tripulación; 1 de 15 lbs. en cocina y 1 de 15 lbs. en el puente de mando).

  5. Las embarcaciones con motor estacionario y compresores abordo deberán llevar lancha rápida (bote de rescate) con motor fuera de borda de al menos 75 HP amarrada al barco durante la faena de pesca y como mínimo 60 galones de gasolina mezclada a bordo para uso del bote de rescate.

  6. Tanque de oxígeno medicinal.

  7. Compresores certificados por la autoridad competente al inicio de cada temporada de pesca.

  8. Tanques de buceo certificados por la autoridad competente al inicio de cada temporada de pesca.

  9. Únicamente se permiten 2 compresores a bordo de la embarcación industrial y 104 tanques de buceo durante las faenas de pesca.

  10. Para las embarcaciones con motor estacionario y menores a quince metros de eslora únicamente se permite un compresor abordo y 60 tanques de buceo durante la faena de pesca.

  11. Cayucos autorizados abordo por la DGTA/MTI, los cayucos no podrán andar a bordo más de 4 tanques de buceo.

  12. Equipo de navegación completo (sondeador acústico, compas magnéticos, GPS, Carta náutica de la zona de navegación), en óptimas condiciones técnicas, según normas de la DGTA/MTI.

  13. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR