Decreto, Medidas para prevenir incendios forestales

MEDIDAS PARA PREVENIR INCENDIOS FORESTALES

Decreto No. 37-98.

Aprobado el 4 Mayo 1998.

Publicado en La Gaceta No. 105, del 8 Junio 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que es necesario establecer medidas precautorias para la defensa y protección de nuestros bosques y el medio ambiente, sancionando a cualquier persona que por negligencia o intencionalmente provoque incendios en despoblados o en áreas rurales del país en perjuicio de la economía y la salud nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE MEDIDAS PARA PREVENIR INCENDIOS FORESTALES

Artículo 1

Se declaran de interés nacional las medidas para prevenir y combatir los incendios forestales.

Artículo 2

Para efectos de este Decreto se consideran incendios forestales aquellos que afectan tierras agrícolas y bosques, sean de propiedad nacional o privada.

Artículo 3

La aplicación de este Decreto compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las autoridades administrativas departamentales y a la Policía Nacional.

Artículo 4

Las personas naturales o jurídicas están obligadas a colaborar en las actividades de prevención y control de incendios forestales, debiendo las autoridades de policía prestar su ayuda siempre que sea requerida.

Artículo 5

El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá organizar campañas de educación forestal utilizando todos los medios de comunicación social oral escrito, audiovisual, televisivo y de cualquier otra naturaleza, con la colaboración de los organismos estatales y privados.

Artículo 6

El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda facultado a conceder permisos para el uso del fuego con fines agropecuarios forestales siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establezca el Ministerio.

Artículo 7

Toda persona tiene la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes las infracciones a este Decreto.

Artículo 8

Se prohibe dentro del perímetro de los bosques, la tenencia de materiales combustibles y equipos de motosierras sin el debido permiso de la autoridad competente.

Artículo 9

Sin perjuicio de las penas establecidas en el Código Penal será sancionado con multas a los que ocasionen incendios forestales que dañen...

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