Decreto, Creacion del ministerio del ambiente y los recursos naturales

CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

DECRETO No. 1-94,

Aprobado el 07 de Enero de 1994

Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 1

Créase el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), el cual estará a cargo de coordinar y dirigir la política ambiental del Estado y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Nación.

Artículo 2

Dentro del objetivo señalado en el artículo anterior, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular la propuesta, evaluar, dar seguimiento y coordinar la ejecución de la política nacional del medio ambiente, previamente aprobada por el Ejecutivo.

  2. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de protección al ambiente y los recursos naturales, y los relacionados con la gestión ambiental y velar por la incorporación de la dimensión ambiental en los planes y programas de desarrollo a todos los niveles.

  3. Formular, evaluar, actualizar, dar seguimiento y coordinar la ejecución de la Estrategia de Ordenamiento Ambiental del Territorio, y el Plan de Acción Ambiental e impulsar el Plan de Acción Forestal.

  4. Promover, impulsar y facilitar la ejecución de acciones intersectoriales apoyando a los organismos del Estado, Gobiernos Regionales, Municipalidades, y Organismos de la Sociedad Civil, en la ejecución de la política ambiental.

  5. Apoyar la búsqueda y consecución de fondos para proyectos y programas de protección y gestión ambiental y promover iniciativas de cooperación externa para el logro de los objetivos de la política ambiental y coadyuvar en la canalización de los recursos así obtenidos.

  6. Organizar y coordinar el Sistema Nacional de Información y Vigilancia Ambiental, y administrar y manejar, según corresponda las Áreas Protegidas, de Reserva y Parques Nacionales del país.

  7. Revisar la legislación relacionada con el ambiente y proponer su derogación, modificación, sustitución, complementación o reglamentación, según sea el caso, preparando los proyectos de los instrumentos legales necesarios para la ejecución de la Política...

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