Ley de modificación a la ley no.492, ley de modificación a la ley anual de presupuesto general de la republica 2004
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No.492, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2004
LEY No. 497
, Aprobada el 13 de julio del 2004
Publicada en La Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No.492, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2004
Refórmense los Artículos 10 y 11 de la Ley No. 492, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la Repú blica 2004, los que se leerá así:
"Artículo 10.- Con la finalidad de agilizar la utilización de la cooperación externa, los organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, vía Decreto Legislativo, destinados a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en este presupuesto. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la Contabilidad Gubernamental y de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley No. 481.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitir mensualmente a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República, un informe de las ampliaciones presupuestarias del Presupuesto General de Egresos, derivados de los Artículos 8, 10 y 18 de la Ley No. 481 y sus reformas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del mes respectivo. Los organismos e instituciones deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la justificación por escrito de las ampliaciones que soliciten su incorporación al Presupuesto, justificación que deberá anexarse a dicho informe. En el caso que se produzcan ampliaciones vía donaciones, deberá incorporarse dentro...
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