Decreto, Modificación del decreto no.22-94, arancel temporal de protección (atp)

MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 22-94, ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN (ATP)

Decreto No. 42-95,

Aprobado el 21 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta No. 120 del 28 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme el Decreto No. 24-94 del 24 de Mayo de 1994, el Gobierno de la República de Nicaragua se comprometió a mantener un techo máximo de Aranceles (DAI + ITF + ATP) a productos importados no mayor del 40%;

II

Que mediante el Decreto No.22-94, del 19 de Mayo de 1994, el Gobierno de la República de Nicaragua creó el Arancel Temporal de Protección (ATP);

III

Que en la actualidad existen una serie de productos importados que sobrepasan el techo máximo de Aranceles asumido como compromiso por parte del Gobierno de la República;

IV

Que se han detectado una serie de productos actualmente gravados con el Arancel Temporal de Protección (ATP), los cuales constituyen materias primas e insumos, cuyos Aranceles implican un aumento en los costos de producción y el nivel de precios al consumidor;

V

Que se hace necesario continuar con el proceso de desgravación arancelaria de las materias primas e insumos con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 22-94, ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN (ATP)

Artículo 1

Modificar las tasas del Arancel Temporal de Protección (ATP), de las posiciones arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas en el Anexo I del Decreto No. 22-94 ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN (ATP), que se detallan a continuación, las cuales quedarán de la manera siguiente:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN ATP %
0402.10.00.00 - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias, grasa en peso, inferior o igual al 1.5% (leche descremada) 0
0402.21.10.00 -Con un contenido de materia grasa inferior al 27%, en peso (leche semi-descremada) 5
0402.21.21.00 -En envases con capacidad inferior a 5 Kg netos 5
0402.21.22.00 - En envases con capacidad igual o superior a 15 kg. netos 5
0406.40.00.00 - Queso de pasta verde o azulada 0
0710.40.00.00 - Maíz dulce 0
0801.10.00.00 - Cocos 0
0801.30.00.00 - Nueces de marañones o anacardos (de cajuil) 0
0810.10.00.00 - Fresas (frutillas) 0
1101.00.00.00 - HARINA DE TRIGO Y DE MORCAJO O TRAQUILLÓN 0
1103.21.00.00 - De trigo 0
1103.29.00.00 - De los demás cereales 0
1104.11.00.00 - De cebada 0
1104.19.00.00 - De los demás cereales 0
1104.21.00.00 - De cebada 0
1104.22.90.00 - Otros 0
1104.23.00.00 - De maíz 0
1104.29.00.00 - De los demás cereales 0
1104.30.00.00 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos (hojuelas), o molido 0
1507.90.00.00 - Los demás 10
1511.90.90.00 - Otros 10
1512.19.00.00 - Los demás 10
1512.29.00.00 -Los demás 10
1515.29.00.00 - Los demás 10
1516.20.10.00 - Grasa vegetal no laúrica, parcialmente hidrogenada y transesterificada, con un ámbito reblandecimiento mínimo de 32° C y máximo de 41° C, incluso mezclada con otras sustancias 0
1516.20.90.99 - Las demás 10
1602.10.80.00 - Otras 0
1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05 0
1905.30.00.00 - Galletas, dulces, "wafres" o "waffles", barquillos y obleas 5
1905.90.90.02 - Pan y galletas simples 12
1905.90.90.99 - Los demás 5
2004.10.00.00 - Papas (patatas) 0
2004.90.00.00 - Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres 0
2005.10.00.00 - Legumbres u hortalizas homogeneizadas 0
2005.20.00.00 - Papas (patatas) 0
2009.11.
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