Resolución 341-2014, MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN TOTAL, EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 75.02.17:06 PRODUCTOS DE PETRÓLEO, ACEITE COMBUSTIBLE. ESPECIFICACIONES

MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN TOTAL, EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 75.02.17:06 PRODUCTOS DE PETRÓLEO, ACEITE COMBUSTIBLE. ESPECIFICACIONES

RESOLUCIÓN No. 341-2014, Aprobada el 25 de Abril del 2014

Publicada en La Gaceta No. 219 de 18 de Noviembre del 2014

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los Estados Parte, mediante la Resolución No. 187-2006 (COMIECO- XL) del 29 de noviembre de 2006, aprobaron el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL, ESPECIFICACIONES;

Que derivado de la experiencia adquirida en la aplicación de ese Reglamento, los Estados Parte decidieron revisar el mismo y ajustarlo a las nuevas características que exige el mercado de estos productos,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36,37, 38, 39, 46, 52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

  1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL. ESPECIFICACIONES, y sustituirlo por el RTCA 75.02.17.13 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL. ESPECIFICACIONES, en la forma que aparece como Anexo 1 de esta Resolución, de la cual forma parte integrante.

  2. Las modificaciones referentes a la reducción del parámetro para el contenido de azufre permitido en el diesel, contenidas en la Tabla "Especificaciones de calidad para Aceite Combustible Diesel" del RTCA 75.02.17.13 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL. ESPECIFICACIONES, cobrarán vigencia en cada uno de los países de la siguiente manera:

    • En Costa Rica, inmediatamente.

    • En Guatemala y Honduras, un (1) año después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

    • En El Salvador, tres (3) años después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

    • En Nicaragua, cinco (5) años después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

    En tanto entran en vigor para cada uno de los países los parámetros referentes al contenido de azufre, de conformidad con este numeral, se seguirán aplicando los parámetros contenidos en el RTCA 75.02.17:06 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL. ESPECIFICACIONES.

  3. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 2 de esta Resolución, se deroga la Resolución No. 187-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006.

  4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente.

  5. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte

    Tegucigalpa, Honduras, 25 de Abril de 2014

    (f) Fernando Ocampo Sánchez. Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) José Amador Flores Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores Villagrán. Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Alden Rivera Montes, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Diana Salazar. Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá

    Anexo de la Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII)

    REGLAMENTO RTCA 75.02.17:13

    TÉCNICO

    CENTROAMERICANO

    PRODUCTOS DE PETRÓLEO.

    ACEITE COMBUSTIBLE DIÉSEL.

    ESPECIFICACIONES.

    CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 975-06 (Grado No. 2-D).

    ICS 75.160.20

    RTCA 75.02.17:13

    Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    · Ministerio de Economía, MINECO

    · Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

    · Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    · Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    · Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

    INFORMELos respectivos Comités Técnicos de...

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