Ordenanza municipal, Fondo municipal para el fomento comunal de los distritos

FONDO MUNICIPAL PARA EL FOMENTO COMUNAL DE LOS DISTRITOS

Acuerdo No. 2

, Aprobado el 05 de enero de 1989

Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de julio de 1989

EL ALCALDE DE MANAGUA

En uso de las Facultades que le otorgan los Artos. 6 y 7 de la Ley Nú mero 40 "Ley de Municipios";

CONSIDERANDO:

Primero:

Que es deber de la Alcaldía de Managua, apoyar la Participación Popular en Obras de Impacto Comunal que propicien la auto Construcción en obras menores de Beneficio Social.

Segundo:

Que el desarrollo de la Ciudad exige trabajar permanentemente en su Ornato, embellecimiento, Equipamiento Social e infraestructura.

Acuerda:

Creación:

Artículo 1

Crear el Fondo Municipal para el Fomento Comunal de los Distritos.

Artículo 2

Exortar a la Ciudadanía en General a las Instituciones y Organismos a apoyar el Desarrollo del Fondo para las Obras Comunales.

Objetivo

Artículo 3

Dicho Fondo tiene como Objetivos:

  1. Contribuir al Desarrollo del Equipamiento Comunal a fin de ir logrando un Desarrollo equilibrado y acorde con las exigencias del Desarrollo Urbano de la Ciudad.

  2. Promover distintas iniciativas de apoyos que contribuyan a la participación Comunal en las Obras de cada Distrito, tanto en su Construcción como en su mantenimiento y cuido.

De la Administración

Artículo 4

El Fondo será Administrado por un Consejo Administrativo conformado por:

  1. Vice-Alcalde, quién lo precídirá

  2. Delegados Distritales

  3. Director Financiero de ALMA quién fungirá como Tesorero

  4. El Director de Inversiones de la ALMA

  5. Un Delegado del Regional de los C.D.S.

Artículo 5

En cada Distrito existirá un Consejo para la Administración de Fondos asignados al Distrito. Y a fin de ejecutar acciones e iniciativas para fortalecer el Fondo de Fomentos Comunales.

Artículo 6

El Consejo anteriormente citado estará conformado por:

  1. El Delegado Distrital de la ALMA, quién lo precidirá

  2. El Responsable de Servicios Comunales del Distrito

  3. El Responsable de Finanzas del Distrito. Quién fungirá como Tesorero.

  4. Un Delegado de los C.D.S. del Distrito.

Artículo 7

Los Fondos serán Administrados, cumpliendo con los principios generalmente aceptados de la Contabilidad y las Finanzas y estan sujetos a Ias Normas de Control Administrativo y...

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