Ley de creación de la empresa municipal de generación hidroeléctrica 'las canoas'

LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA "LAS CANOAS"

LEY No. 538,

Aprobada el 10 de Mayo del 2005

Publicada en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

CONSIDERANDO

I

Que es política del Estado la descentralización de competencias y recursos para que en el nivel local, con la intervención protagónica de las municipalidades, se administren de mejor manera los servicios públicos que se generen y presten en ese nivel.

II

Que también es política del Estado la promoción de fuentes renovables de energía, para la generación de energía limpia y la superación de la dependencia del petróleo que actualmente padece el país.

III

Que en el municipio de Teustepe, Departamento de Boaco, el Estado recibió corno donación del Reino de Suecia equipos y asistencia técnica para la construcción de sendos sistemas de generación de energía eléctrica que aprovecharán las aguas de la presa Las Canoas captadas en el sitio del mismo nombre, en el caso del municipio de Teustepe. Con estos equipos e instalaciones, conforme las políticas de Estado y las voluntades de las autoridades del municipio, se desarrollarán sendas empresas estatales municipales que generen y vendan electricidad al sistema nacional, preserven las cuencas que abastecen el agua utilizada y que además cuenten con los medios que les permitan desarrollar y expandir sus actividades con eficacia, eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA "LAS CANOAS"

CAPÌTULO I

Constitución, Denominación, Naturaleza, Domicilio y Duración

Artículo

  1. -

    Créase la empresa municipal de Generación Hidroeléctrica Las Canoas, entidad municipal de servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas capacidades para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en adelante se denominará Empresa Hidroeléctrica Las Canoas.

    Artículo

  2. -

    Para el aprovechamiento de los incentivos establecidos en la Ley No. 467, Ley de Promoción del Sub-Sector Hidroeléctrico, conforme a su articulo 2, esta empresa creada al tenor de la presente Ley, se considerará nuevo proyecto y deberá regirse por las regulaciones establecidas en la citada Ley. La Empresa en su actividad de generación deberá regirse por las regulaciones establecidas en la citada Ley 467 y otras leyes de la materia.

    Artículo

  3. -

    La Empresa Hidroeléctrica Las Canoas tendrá su domicilio legal en el municipio de Teustepe, Departamento de Boaco y podrá acreditar representantes de acuerdo al giro de la empresa para el mejor desarrollo de sus actividades, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. ,

CAPÍTULO II

Objetivos, Funciones y Capacidad Jurídica

Artículo

  1. -

    La Empresa tendrá como objetivos los siguientes:

  2. Administrar la minicentral hidroeléctrica y obras conexas ubicadas en los sitios denominados Las Canoas.

  3. Vender...

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