Ordenanza municipal 002-2012, “ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y DESARROLLAR PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA DE LOS MERCADOS CAMPESINOS, CON EL FIN DE PROMOVER LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE NANDAIME”

ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y DESARROLLAR PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA DE LOS MERCADOS CAMPESINOS, CON EL FIN DE PROMOVER LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE NANDAIME

ORDENANZA No. 002-2102, Aprobada el 5 de Diciembre de 2012

Publicado en La Gaceta No. 21 del 04 de Febrero de 2013

El Alcalde Municipal de Nandaime señor: Roger Acevedo Chavarría, hace saber a sus habitantes QUE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades que le confiere 1° a Ley 40-261 “Ley de Municipios” publicada en la Gaceta Diario Oficial No.155 del 17 de Agosto de 1998; dicta la siguiente ordenanza: Definición, fijación física de Mercados Campesinos y la Institucionalización de los mismo, en el municipio de Nandaime Departamento de Granada.

Considerando:

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Título IV, Capítulo III, artículos 59 y 60 establece que los Nicaragüenses tenemos derecho a la salud; y que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción y protección, igual que el derecho de habitar en un ambiente saludable, siendo obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

II

Que la Constitución Política establece en su Título IV, Capítulo III. Articulo 63 “que es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre”, por consiguiente “el Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.

Lll

Que la Constitución Política en su Titulo IX Capitulo I y la Ley de Municipios vigente establecen que los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo social y económico de su circunscripción.

lV Que la Ley de Municipio establece que el Municipio, como expresión del Estado en el territorio, ejerce por medio de la gestión competencias sobre materias que afectan su desarrollo, preservación del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades de sus pobladores, entre ellas garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, asimismo la preservación, conservación, rescate, y uso sostenible de la Diversidad Biológica como elementos estratégicos del desarrollo del Municipio de Nandaime

V

Para cumplir con este derecho reconocido constitucionalmente, en el 2000 se creó una Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) junto con un Plan de Acción (2001), para dicho plan se conformó la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria (CONASAN) integrada por los Ministerios vinculados a la SAN y el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria COTESAN con la misión de ejecutar el plan.

VI

En el 2001, por iniciativa de diversas organizaciones de la sociedad civil y con el respaldo de varios parlamentarios, se acordó elaborar un proyecto de Ley que permitiera aplicar en el País los compromisos de la Cumbre Mundial de la Alimentación celebrada en Roma en 1996. Este proyecto fue presentado al Parlamento en el 2006 y aprobado para su discusión en la Asamblea Nacional. En el 2007 se presentó un nuevo proyecto de Ley el cual fue aprobado en el 18 de Junio del año 2009. La que establece como objetivos los siguientes:

  1. Propiciar las...

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