Decreto A.N. 7206, DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

DECRETO A. N. N°. 7206, Aprobado el 14 de Agosto del 2013

Publicado en La Gaceta No. 154 del 16 de Agosto del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 12, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el artículo 126, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos al derecho internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7206

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE

INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

Artículo 1

Apruébese el “Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en la ciudad de Moscú, el veintiséis de enero del año dos mil doce.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme lo establece el correspondiente instrumento internacional. El Presidente de la República procederá a publicar el texto “Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia”.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria por la Ley Asamblea Nacional.

ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Nicaragua, referidos en lo sucesivo como las Partes Contratantes, Con el propósito de crear condiciones favorables para la realización de inversiones por los inversionistas del Estado de una Parte Contratante en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante,

Reconociendo que la promoción y protección recíproca de las inversiones, sobre la base del presente Acuerdo, estimulará los flujos de capital y contribuirá al desarrollo del comercio mutuamente ventajoso, de cooperación económica, científica y técnica,

Con el propósito de proporcionar a los inversores de los Estados de ambas Partes Contratantes con el marco legal confiable y efectivo para la protección de sus derechos e intereses relacionados con sus inversiones,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo los términos siguientes significarán:

  1. “inversiones” son todo tipo de bienes activos que se hayan sido invertidos por los inversionistas del Estado de una Parte Contratante en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante de conformidad con la legislación del Estado de la última Parte Contratante, en particular:

    - bienes muebles e inmuebles, así como los derechos relacionados con ellos;

    - acciones, títulos y otras formas de participación en el capital de las empresas;

    - derechos exclusivos de propiedad intelectual tales como los derechos de autor, patentes, modelos y diseños industriales, marcas de comercio y marcas de servicio, “know-how”, tecnología e información que tenga valor comercial;

    - derechos conferidos por la legislación del Estado de la última Parte Contratante o en virtud de un contrato celebrado de conformidad con dicha legislación para llevar a cabo la actividad empresarial relacionada con, pero no limitado a la exploración, desarrollo, extracción y explotación de los recursos naturales.

    Cualquier cambio en la forma de las inversiones no afectará su calificación de inversiones, si ese cambio no está en contradicción con la legislación del Estado de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizan las inversiones;

  2. “inversionista” es cualquier persona natural o jurídica del Estado de cualquiera de las Partes Contratantes que ha realizado inversiones en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante de conformidad con la legislación del Estado de la última Parte Contratante:

  3. “persona natural” es cualquier persona que sea ciudadano del Estado de la primera Parte Contratante de conformidad con su legislación;

    ii) “persona jurídica” es cualquier entidad, pública o privada establecida o constituida de conformidad con la legislación del Estado de la primera Parte Contratante;

  4. “ingresos” son las sumas obtenidas de las inversiones, incluyendo, en particular, ganancias, dividendos, intereses...

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