Decreto A.N. 7196, DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHIPRE”

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHIPRE”

DECRETO A. N. N°. 7196, Aprobado el 26 de Junio de 2013Publicado en La Gaceta No. 120 del 28 de Junio de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 12, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el artículo 126, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reforma, es atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos al derecho internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7196

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHIPRE”

Artículo1 Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Turismo entre la República de Nicaragua y la República de Chipre”, firmado en Nicosia, el seis de abril del año dos mil once.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el artículo 4 del instrumento internacional. El Presidente de la República procederá a publicar el texto titulado “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Turismo entre la República de Nicaragua y la República de Chipre”.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE CHIPRE

El Gobierno de la República de Nicaragua y de la República de Chipre en lo sucesivo denominados como “las Partes”

Deseosos de ampliar las relaciones de amistad entre los dos países sobre la base de la igualdad y beneficio mutuo

Reconociendo la importancia de desarrollar las relaciones turísticas en beneficio de las economías de ambos países por las perspectivas favorables que este mercado...

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