Decreto 29-2014, ADICIÓN Y REFORMA AL DECRETO NO. 43.98, REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

ADICIÓN Y REFORMA AL DECRETO NO. 43.98, REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO NO. 29-2014, Aprobado el 19 de Mayo de 2014

Publicado en La Gaceta No. 94 del 23 de Mayo de 2014

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al artículo 102 de la Constitución Política, los yacimientos de hidrocarburos en su estado natural son patrimonio nacional; Su dominio le corresponde al Estado, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluida la plataforma continental y el mar adyacente a sus costas oceánicas y hasta donde se extiende la soberanía y jurisdicción de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADICIÓN Y REFORMA AL DECRETO NO. 43.98, REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Artículo 1 Adiciones

Se adiciona el artículo 1 bis.), y el numeral 4) Romano I del artículo 18 al Decreto No. 43-98, “Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 24 de Junio de 1998, los cuales se leerán así:

Artículo 1 bis. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la ley y en base a lo mandatado en el artículo 102 de la Constitución Política, en las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de Hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, almacenamiento y comercialización, la Empresa Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC, deberá participar como órgano ejecutor, en toda petición que se vincule al desarrollo, exploración y explotación de los recursos hidrocarburos que se regulan al amparo de la presente ley, a tales efectos las personas naturales o jurídicas que presenten sus solicitudes deberán concertar de previo los correspondientes acuerdos de participación de PETRONIC, en sus correspondientes solicitudes ante el MEM, suscribiendo los modelos de cooperación y/o alianza con las empresas interesadas en obtener permisos o celebrar contratos al amparo de la Ley.

El Estado representado por PETRONIC, no asume por ningún motivo riesgo, deuda, ni responsabilidad de ningún tipo, pues los mismos serán asumidos a cuenta y riesgo del Contratista, ateniéndose a lo establecido en el artículo 25 de la Ley.

La...

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