Decreto, Nacionalización de las compañías eléctricas privadas

NACIONALIZACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS PRIVADAS

DECRETO No. 189

, Aprobado el

30 de Noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 75 del 05 de Diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que debido a la situación de destrucción económica causada por la tiranía somocista, ninguna de las Compañías Eléctricas Privadas están en condiciones económicas y técnicas, en cuanto a su capacidad particular, para acometer el proceso de reconstrucción en sus respectivas Zonas de Concesión de Energía Eléctrica otorgada por el Estado.

Considerando:

Que las Compañías Eléctricas Privadas se han colocado en insolvencia con el Instituto Nicaragüense de Energía, sucesor legal de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, situación que acarrea el peligro que los consumidores de energía eléctrica de las Compañías Eléctricas (particulares) se vean privados de dicho servicio.

Considerando:

Que es deber primordial del Gobierno de Reconstrucción NacionaI velar por el beneficio de la Comunidad y siendo la energía eléctrica un servicio de utilidad pública e interés social;

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Nacionalizar las Compañías Eléctricas Privadas mediante la adquisición por el Estado de la totalidad de sus acciones, participación social o patrimonio. Las transferencias se operarán por ministerio de la ley con la promulgación del presente Decreto pasando a formar parte del patrimonio del Instituto Nicaragüense de Energía.

Artículo 2

El precio de adquisición de los bienes o participación social a que se refiere el Artículo 1., será el valor en libros según auditoria que se practicará al efecto. Para establecer dicho valor se aplicarán normas de contabilidad generalmente aceptadas. Al precio de adquisición de los bienes o participación social se les descontará la mora que por servicio de energía eléctrica, dichas compañías adeuden al Instituto.

Artículo 3

El precio de los bienes o participación social será pagado en Bonos del Estado que devengarán un interés del 6½% anual, pagadero por anualidad vencida, computado desde la fecha del presente Decreto y tendrán un plazo de cinco años de vencimiento. Los tenedores de tales bonos podrán usarlos para la cancelación de obligaciones financieras o fiscales con el Estado. El Estado podrá cancelar los bonos mediante su pago en efectivo...

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