Decreto, Nacionalizacion del sistema financiero

NACIONALIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO

DECRETO No. 25,

Aprobado

el 26 de Julio de 1979

Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de Agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. Que la destrucción y desorden económico causados por la tiranía somocista han ocasionado un grave perjuicio a las instituciones financieras privadas en cuanto a su capacidad particular para cumplir sus obligaciones con el público, con el Estado y con el exterior, encontrándose en consecuencia imposibilitadas para cumplir sus funciones económicas;

  2. Que es un deber ineludible del Estado el garantizar la efectiva disponibilidad de los depósitos del público en el sistema financiero a fin de preservar la seguridad del ahorrante y de restaurar de inmediato el normal funcionamiento de las instituciones financieras;

  3. Que es conveniente hacer un esfuerzo para preservar el prestigio del país en el ámbito financiero internacional asegurando el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por las instituciones financieras privadas;

  4. Que la rehabilitación de la economía nacional y la restauración del normal funcionamiento del sistema financiero requerirán la canalización de importantes sumas de recursos públicos a las instituciones financieras;

  5. Que es de interés nacional y utilidad pública asegurar la adecuada captación y canalización de los recursos del sector financiero nacional hacia las necesidades y prioridades de la reconstrucción, transformación y desarrollo del país;

  6. Que resulta de la mayor trascendencia para el reordenamiento de la realidad socio-económica del país la institucionalización de un sistema financiero unificado, que coordine entre sí sus propias actividades, así como con los demás sectores de la economía mixta cuya construcción se propone impulsar el Gobierno de Reconstrucción Nacional; y

  7. Que en el Programa de Gobierno de la Junta de Reconstrucción Nacional prevé la necesidad de efectuar un ajuste sustantivo en la organización y el funcionamiento del sistema financiero privado, con la profundidad y los procedimientos que sean pertinentes;

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1...

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