Decreto, Ley de declaracion de patrimonio nacional de la casa natal del jefe de la revolucion popular sandinista comandante carlos fonseca a

LEY DE DECLARACION DE PATRIMONIO NACIONAL DE LA CASA NATAL DEL JEFE DE LA REVOLUCION POPULAR SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA A.

Decreto No. 882

Aprobado el 27 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 276 del 4 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Ley de Declaración de Patrimonio Nacional de la Casa Natal del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca". Que íntegra y literalmente dice:

"EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA No. 25 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1981 "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCION

Considerando:

I

Que el Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca, fue continuador de la lucha del General de Hombres Libres Augusto César Sandino, el que con su creatividad supo interpretarla, dándole vida a su pensamiento de manera orgánica y articulada.

II

Que concibió que el triunfo sobre la dictadura somocista y la eliminación de nuestros lazos de dependencia económica, política y social, sería posible únicamente mediante la estructuración de una organización que articulare al pueblo nicaragüense, alrededor de esos objetivos fundamentales.

III

Que su figura, sus escritos, su ejemplo y su misma vida trasciende las fronteras nacionales y se transforman en fuente de inspiración para las juventudes progresistas del mundo en su lucha por la liberación de sus pueblos.

IV

Que la Casa Natal, del Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca, nos permitirá conocer aún más las circunstancias difíciles y precarias en que se desenvolvió la niñez y juventud del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, siendo ésta una de las motivaciones principales por la cual abrazara la causa clasista de obreros y campesinos del General de Hombres Libres.

V

Que es deber de la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional, proteger por medio de Leyes necesarias el Patrimonio Histórico de la Nación, tal y como lo establece el artículo 46 del Estatuto de Derechos y Garantías.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE DECLARACION DE PATRIMONIO NACIONAL DE...

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