Decreto A.N., Decreto de aprobación del 'acuerdo entre la república de nicaragua y el reino de españa sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales'

Publicado en La Gaceta No. 232 del 3 de Diciembre del 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES"

Artículo 1

Apruébese el "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES", celebrado entre la República de Nicaragua y el Reino de España, mediante Canje de Notas suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Señor Samuel Santos López y por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, Señor Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, ambas Notas de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez.

Art. 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose los Canje de Notas que constituyen el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales, como parte integrante de éste y, entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ing. René Núñez Téllez,

Presidente de la Asamblea Nacional.-

Dr. Wilfredo Navarro Moreira,

Secretario de la Asamblea Nacional.

Anexo al Decreto A.N. No. 6204

Managua, 19 de febrero de 2010

Excmo. Sr. Samuel Santos López

Ministro de Relaciones Exteriores

República de Nicaragua

Excelentísimo Sr. Ministro:

Me complace aludir a su Nota de fecha 19 de febrero de 2010, cuyo texto es el siguiente:

"Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de referirme a que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a la Convención sobre circulación por Carretera, adoptada en Ginebra, el 19 de septiembre de 1949, y a la homologación en lo esencial de las clases de permisos y licencias de conducir y de las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados.

En consecuencia, propongo a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de Nicaragua, mediante la presente Nota, la celebración de un Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República de Nicaragua y el Reino de España, en adelante "Las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que estén en vigor y de conformidad con los Anexos del presente acuerdo.

  2. El titular...

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