Resolución CD-SIBOIF-866-1-DIC3-2014, NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

Resolución N° CD-SIBOIF-866-1-DIC3-2014

Publicado en La Gaceta No. 04 de 08 del 01 de Enero de 2015

De fecha 03 de diciembre de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos

y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

IQue el artículo 34 de la Ley 733. Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente, establece que las sociedades de seguros constituidas en el país deberán tener como capital social obligatorio para ejercer la actividad los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y seguros obligatorios, cuarenta millones de córdobas (C$ 40,000,000.00); 2) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales...

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