Resolución CD-SIBOIF-866-2-DIC3-2014, NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Resolución Nº CD-SIBOIF-866-2-DIC3-2014, Aprobado el 3 de Diciembre del 2014

Publicado en La Gaceta No. 04 del 8 de Enero del 2015

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras

Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

IQue el artículo 23 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, en sus partes conducentes establece que el capital social mínimo de un Almacén nacional o la sucursal de un Almacén extranjero será de veinticuatro millones de córdobas (C$24,000,000.00).

IIQue el referido artículo 23 mandata al Consejo Directivo de esta Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarlas de la moneda nacional.

IIIQue mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-760-3-DIC 11-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, este Consejo Directivo actualizó por última vez el capital social mínimo requerido para los almacenes generales de depósito y sucursales de almacenes generales de depósito extranjeros, en veintiséis millones quinientos mil córdobas (C$26,500,000.00).

IVQue de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y...

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