Resolución CD-SIBOIF-878-1-FEB21-2015, NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-878-1-FEB21-2015, Aprobado el 21 de Febrero del 2015

Publicada en La Gaceta No 58 del 25 de Marzo del 2015

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

IQue el artículo 63, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de los puestos de bolsa no podrá ser menor de dos millones de córdobas (C$2,000,000.00); suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) cada dos años de acuerdo al desarrollo del mercado. Igualmente, el monto del capital podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

IIQue mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF- 766-2-ENE30-2013, de fecha 30 de enero de 2013, publicada en El Nuevo Diario del 18 de febrero de 2013; y en La Gaceta, Diario Oficial No. 68, del 17 de abril de 2013, se actualizó en dos millones setecientos diez mil córdobas (C$2,710,000.00) el capital social mínimo requerido a los puestos de bolsa.

IIIQue de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en los artículos 6, literal b ), y 208 de la Ley de Mercado de Capitales; y...

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