Resolución CD-SIBOIF-766-2-ENE30-2013, NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

Resolución CD-SIBOIF-766-2-ENE30-2013

De fecha 30 de enero de 2013

Publicado en La Gaceta No. 68 del 17 de Abril del 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 63, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de los puestos de bolsa no podrá ser menor de dos millones de córdobas (C$2,000,000.00); suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) cada dos años de acuerdo al desarrollo del mercado. Igualmente, el monto del capital podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-5723-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009, se actualizó en dos millones quinientos mil córdobas (C$2,500,000.00) el capital social mínimo requerido a los puestos de bolsa.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en los artículos 6, literal b), y 208 de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras...

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