Resolución CD-SIBOIF-878-4-FEB21-2015, NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-878-4-FEB21-2015, Aprobado el 21 de Febrero del 2015

Publicado en La Gaceta No. 58 del 25 de Marzo del 2015

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

IQue el artículo 182, numeral v) de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el mismo que podrá ajustar cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

IIQue mediante Norma sobre Monto de Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007, de fecha 13 de abril de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106, del 6 de junio de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia estableció que los puestos de bolsa autorizados debían rendir a favor de las bolsas de valores en las que participaran una garantía mínima de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), y para el caso de los agentes de bolsa, el monto de dicha garantía sería de doscientos cincuenta mil córdobas (C$250,000.00).

IIIQue mediante Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-766-5-ENE30-2013, de fecha 30 de enero de 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68, del 17 de abril de 2013 actualizó el monto mínimo de dichas garantías en seiscientos sesenta y cinco mil córdobas (C$665,000.00) para los puestos de bolsa, y en trescientos treinta y cinco mil córdobas (C$335,000.00) para los agentes de bolsa.

IVQue de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a lo establecido en los artículo 6, literal b) y 208 de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numeral 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

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