Resolución CD-SIBOIF-808-1-NOV22-2013, NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 19, 24 Y 43 DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 19, 24 y 43 DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-808-1-NOV22-2013; Aprobada 22 de Noviembre de 2013

Publicada en La Gaceta el 19 de Diciembre de 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 33 de la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 20 de noviembre de 2007, señala que Produzcamos “estará sometido a la vigilancia, supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”; estando facultado el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para dictar las normas especiales sobre “adecuación de capital, clasificación de activos y cartera, otorgamiento de crédito, supervisión especial y otros ámbitos de regulación de aplicación específica para Produzcamos …”

II

Que con base a la facultad antes mencionada, resulta necesario reformar los artículos 1, 5, 8,9, 11,12, 13, 17, 19, 24 y 43 de la Norma sobre Evaluación y Clasificación de Activos del Banco de Fomento a la Producción, con los fines siguientes: i) agregar una nueva categoría crediticia que agrupe a aquellos créditos que no se enmarcan dentro del concepto de microcréditos, créditos PYME o créditos a Intermediarios Financieros (IF´s), pero que se identifican con los objetivos y finalidades del banco a la luz de lo establecido en el artículo 3 de su Ley creadora; ii) establecer nuevos criterios de evaluación de los créditos otorgados a intermediarios financieros (IF´s); iii) aceptar los bonos de prenda como garantías reales mitigantes de riesgo; iv) establecer en 100% el valor máximo aplicable a los valores del Estado considerados como garantías liquidas mitigantes de riesgo; v) incluir como garantías líquidas los fondos de garantía y avales del Estado; y vi) precisar los requerimientos de información de los créditos otorgados a IF´s.

III

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base al artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numeral 7), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-808-1-NOV22-2013

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 19, 24 y 43 DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

PRIMERO: Refórmense los artículos 1, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 19, 24 y 43 de la Norma sobre Evaluación y Clasificación de Activos del Banco de Fomento a la Producción, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-790-1-JUL17-2013, del 17 de julio de 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 14 de agosto de 2013, los que deberán leerse así:

Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Activos de Riesgo: Se entenderán como activos de riesgo todas las operaciones de cartera de créditos y

contingentes que de alguna manera signifiquen financiamientos directos o indirectos a favor de personas naturales o jurídicas. También se considerarán activos de riesgos, los bienes dados en garantía, las cuentas por cobrar y los bienes adjudicados.

b) Banco: Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos).

c) Consejo Directivo: Órgano principal de administración del banco.

d) Clasificación de la Cartera: Es la acción de analizar y evaluar el nivel de recuperabilidad del conjunto de créditos de cada deudor, incluyendo las operaciones contingentes que correspondan y cualquier otra obligación que éste tenga con la institución.

e) Crédito en Cobro Judicial: Crédito que se encuentra en proceso de cobro mediante la vía judicial. Se entiende como el inicio de este proceso cuando la demanda judicial es presentada.

f) Créditos relacionados a Políticas de Desarrollo del Estado: Corresponde al financiamiento de programas estratégicos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Humano.

g) Deudor: Persona natural o jurídica que ha contraído obligaciones en forma directa o indirecta con el banco.

h) Intermediarios Financieros (IF´s): Entidades que intermedian recursos financieros supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito); así como, entidades especializadas en microfinanzas no supervisadas por la Superintendencia, organizadas como asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades financieras constituidas como sociedades anónimas.

i) Ley del Banco de Fomento: Ley 640, Ley Creadora...

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