Resolución, Norma de reforma de los artículos 5 y 6 de la norma sobre adecuación de capital

Publicada en La Gaceta No. 65 del 05 de Abril del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 2 de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, faculta a la Superintendencia a velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras.

II

Que para preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones financieras, la Superintendencia debe promover y controlar la solvencia de las mismas, estableciendo una relación entre la base de cálculo del capital y los activos de riesgos crediticios y nocionales.

III

Que es necesario normar lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, con relación al capital mínimo requerido y los activos de riesgo crediticios y nocionales.

IV

Que el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento las leyes antes citadas;

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-662-1-ENE26-2011

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 y 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

PRIMERO:

Refórmese los artículos 5 y 6 de la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, del 27 de octubre de 2010, los que deberán leerse así:

Arto. 5 Deducciones.

- Se deducirán al cálculo de Adecuación de Capital los rubros siguientes:

  1. Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital primario, lo siguiente:

    1) El valor en libros de la plusvalía mercantil comprada, derivada de las fusiones o adquisiciones de instituciones tanto las asignadas a los bienes de uso como las no asignadas (contabilizada en cargos diferidos).

    2) Resultados acumulados de períodos anteriores en caso de pérdidas.

  2. Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital secundario, lo siguiente:

    1) los Resultados del Período Actual, en caso de pérdidas.

    2) Los déficits por valuación de las inversiones disponibles para la venta.

  3. Se deducirá de la Base de Cálculo de Capital, lo siguiente:

    1) Cualquier ajuste pendiente de constituir;

    2) El valor en libros de las inversiones en...

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