Resolución CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

Resolución N° CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012

De fecha 02 de agosto de 2012Publicado en La Gaceta No. 211 del 5 de Noviembre de 2012

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 42 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; el artículo 6, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales; el artículo 58 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas; y el artículo 45 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, establecen que las instituciones reguladas por dichos marcos legales deberán contratar anualmente cuando menos una auditoría externa. Asimismo, que el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá determinar mediante normas generales los requisitos mínimos que reunirán los auditores y las auditorías externas, así como, la información que con carácter obligatorio deberán entregar a la Superintendencia acerca de la situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones.

II

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numeral 10), de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADOLa siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012

NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNATÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Auditoría externa: Se refiere al servicio profesional realizado por Firmas de Auditores Externos que tienen como objeto principal emitir dictamen independiente sobre los estados financieros básicos, notas y otra información explicativa; así como, evaluar los controles internos.

  2. Comité de Auditoría: El Comité de Auditoría nombrado por la junta directiva de la institución financiera.

  3. Días: Días calendarios, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

  4. Firma: Se refiere a la Firma de Auditores Externos, que es una persona jurídica de carácter privado e independiente, que tiene como objeto principal proporcionar servicios de auditoría externa.

  5. Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la institución financiera a riesgos que puedan tener impacto en su situación financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como con terceros, según corresponda.

  6. Institución financiera: Bancos, instituciones financieras no bancarias, empresas financieras de régimen especial y demás personas jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia.

  7. Ley de Almacenes Generales de Depósito: Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 201 y 202, del 21 y 22 de octubre de 2010, respectivamente.

  8. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006.

  9. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005.

  10. Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas: Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 162,163 y 164, del 25,26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente.

  11. MUC: Se refiere al Manual Único de Cuentas para las Instituciones Bancarias y Financieras; al Manual Único de Cuentas para las Instituciones Financieras del Mercado de Valores; al Manual Único de Cuentas para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras y; al Manual Único de Cuentas para Almacenes Generales de Depósito, según corresponda.

  12. Normas Internacionales de Auditoría (NIA): Compendio que recoge los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría, con el fin promover la adherencia a normas profesionales sobre el control de calidad, auditorías, revisión, otros aseguramientos de controles.

  13. Registro: Registro de Auditores Externos de la Superintendencia.

  14. Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicos de control establecidas por la institución financiera para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

  15. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  16. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2

Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular los aspectos mínimos relacionados con los servicios de auditoría externa que deben contratar las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia, tales como: los requisitos de inscripción en el Registro de las Firmas interesadas en prestar dichos servicios; el proceso de selección y contratación de Firmas por parte de las instituciones financieras y el seguimiento al trabajo de auditoría realizado por las Firmas.

Artículo 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las instituciones financieras bajo la supervisión de la Superintendencia, así como a las Firmas de Auditores Externos a las que se refiere esta Norma.
TÍTULO II Artículos 4 a 13

REGISTRO DE FIRMAS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Artículo 4

Requisitos de información.- Las Firmas que deseen prestar servicios a las instituciones financieras supervisadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos de información establecidos en el Anexo 1 de la presente Norma, el cual es parte integrante de la misma; así como, el cumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad previstos en los artículos siguientes.

Artículo 5 Requisitos de independencia.- Las Firmas, los socios, y los que suscriban los informes de auditoría, directores, gerentes, administradores, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría, deberán ser independientes de la institución financiera auditada a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría

Se considera que no existe independencia cuando cualquiera de las personas antes mencionadas, según el caso, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando los ingresos que perciba la Firma provenientes de la institución financiera o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, derivados de la prestación de todos sus servicios, representen en su conjunto el 25% o más de los ingresos totales de la Firma durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio.

  2. Cuando haya sido cliente o proveedor importante de las instituciones financieras o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a aquél en que pretenda prestar el servicio.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a las instituciones financieras o a las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, representen en su conjunto el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

  3. Cuando sea o haya sido durante los dos (2) años inmediatos anteriores a su participación dentro de la Firma, director, gerente o ejecutivo principal, así como cualquier empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en las instituciones financieras o en las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece.

  4. Cuando los socios, y los que suscriban los informes de auditoría, directores, gerentes, administradores, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría, así como el cónyuge y familiares de estos, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad:

    1) Tengan directamente o mediante persona jurídica, inversiones en acciones, instrumentos de deuda o instrumentos derivados sobre acciones de la institución financiera de que se trate o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece.

    2) Mantenga con las mencionadas instituciones deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, por montos iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

  5. Cuando la Firma o alguno de sus socios, y los que suscriban los informes de auditoría, directores, gerentes, administradores, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría preste a la institución financiera o a las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, simultáneamente a los servicios de auditoría, los servicios complementarios que se detallan a continuación; o cuando haya contratado dichos servicios para el mismo período fiscal a auditar:

    1) Contabilidad...

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