Resolución, Norma sobre capital del banco produzcamos

Publicada en La Gaceta No. 124 del 03 de Julio del 2009

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 5 de mayo de 2009 fue aprobada la Ley No. 684, Ley de Reformas a la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos)".

II

Que el artículo 4, de la Ley N° 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), fue reformado por la referida Ley No. 684, estableciendo que el capital autorizado del banco será de un mil millones de córdobas y estará conformado por el aporte líquido del Estado más el aporte líquido y otros activos de otras entidades estatales. Asimismo, establece que el capital social inicial podrá ser menor al capital autorizado antes indicado y que las disposiciones sobre capital mínimo requerido contenidas en la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, no le son aplicables a dicha institución.

I

II

Que de acuerdo a las disposiciones legales antes indicadas, se hace necesario regular el capital mínimo que debe mantener la institución desde el primer aporte que reciba, hasta llegar al monto del capital autorizado según lo establecido en el precitado artículo 4 reformado.

IV

Que con base a la Ley del Banco Produzcamos y sus reformas y a la facultad que le confiere el artículo 3, numerales 3 y 13; y el artículo 10, numeral 6, de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-587-1-MAY29-2009

NORMA SOBRE CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS

Arto. 1 Conceptos.-

Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Banco: Banco de Fomento a la Producción o Banco Produzcamos.

  2. Capital Autorizado: Un mil millones de córdobas referido en el artículo 4 de la Ley del Banco Produzcamos.

  3. Fuentes del Capital: El patrimonio neto de las entidades y Los aportes líquidos del Estado referidos en los artículos 4 y 5 de la Ley del Banco Produzcamos, respectivamente;

  4. Ley del Banco Produzcamos: Ley 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos) y sus reformas contenidas en la Ley No. 684, Ley de Reformas a la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento...

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