Resolución CD-SIBOIF-729-2-MAY25-2012, NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE LAS ENTIDADES DE VALORES

NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE LAS ENTIDADES DE VALORES

Resolución N° CD-SIBOIF-729-2-MAY25-2012

De fecha 25 de mayo de 2012

Publicado en La Gaceta No. 167 del 3 de Septiembre de 2012

NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE LAS ENTIDADES DE VALORESEl Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 6, literal c) de la Ley No. 587, Ley de Mercados de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre de 2006, expresa como función del Consejo Directivo de la Superintendencia, establecer con carácter general las normas contables y de auditoría, de conformidad con las mejores prácticas sobre esta materia.

II

Que la labor que desarrollan las unidades de auditoría interna al evaluar periódicamente el grado de eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno implementados por las instituciones financieras supervisadas y de verificar su cumplimiento por parte de los integrantes de dichas instituciones, constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, por lo que resulta necesario establecer y actualizar los criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo a los estándares internacionales y mejores prácticas.

IIIQue de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numerales 2) y 10), de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-729-2-MAY25-2012

NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE LAS ENTIDADES DE VALORES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a)Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran previstos en el plan anual de trabajo y que se hacen necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno y de sus diferentes componentes.

b)Actividades programadas: Actividades autorizadas por la junta directiva de la sociedad, que deben ser ejecutadas oportunamente por la Unidad de Auditoría Interna, con el objetivo de examinar, evaluar y monitorear la adecuación y efectividad del sistema de control interno.

c)Comité de auditoría o comité: El Comité de Auditoría nombrado por la junta directiva de la sociedad.

d)Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

e)Entidad o Entidad de Valores: Bolsas de valores, centrales de valores, puestos de bolsas, sociedades administradoras de fondos de inversión y titularización y sociedades calificadoras de riesgo constituidas en el país.

f)Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que pueden tener impacto material en la liquidez, solvencia, imagen, entre otros aspectos de la entidad. La materialidad de un hecho dependerá de si éste tiene el potencial de causar un impacto importante, sea éste de tipo cuantitativo o cualitativo, en una línea de negocios importante de la entidad o en sus operaciones a nivel general. A tal efecto, el auditor interno debe aplicar su mejor juicio profesional para determinar aquellos hechos que considere puedan potencialmente impactar a la entidad y requieran ser informados por su carácter significativo.

g)Instituto de Auditores Internos: Asociación internacional dedicada al desarrollo profesional continuado del auditor interno y de la profesión de auditoría interna, mejor conocida por sus siglas en inglés como IIA (The Institute of Internal Auditors).

h)Junta Directiva: Órgano principal de administración de la entidad de valores.

i)Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 232, del 30 de noviembre de 2005.

j)Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006.

k)Manual: Manual de Auditoría Interna que contiene las políticas, procedimientos y técnicas de auditoría que han de utilizarse para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad de valores supervisada.

l)MUC: Se refiere al Manual Único de Cuentas para las Instituciones

Financieras del Mercado de Valores.

m)Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna: Normas dictadas por el Instituto de Auditores Internos que sirven de referencia internacional en la materia.

n)Plan: Plan anual de trabajo que contiene los lineamientos generales, objetivos, alcance y actividades programadas que desarrolla la unidad de auditoría interna durante cada ejercicio económico.

o)Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la entidad para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables;

p)Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

q)Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

r)UAI o Unidad de Auditoría Interna: Se refiere a la unidad de auditoría interna bajo la responsabilidad de un auditor interno.

Artículo 2

Objeto.- El objeto de la presente norma es regular el ámbito de acción de las auditorías internas y establecer las pautas para que la junta directiva de las entidades reguladas en la presente norma, a través de su UAI, velen permanentemente por la eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno y del cumplimiento de sus regulaciones con la finalidad de minimizar riesgos, utilizando los preceptos establecidos en la presente norma y en las técnicas y procedimientos de auditoría de aceptación general.

Artículo 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Bolsas de Valores, Centrales de Valores, Puestos de bolsas, Sociedades administradoras de Fondos de Inversión y Titularización y Sociedades Calificadoras de Riesgo constituidas en el país.
CAPÍTULO II Artículo 4

CONTROL INTERNO

Artículo 4

Obligatoriedad de un Control Interno.- Las entidades de valores están obligadas a contar con un sistema de control interno que, como mínimo, contenga un conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la entidad para proveer una seguridad razonable en la salvaguarda de los activos y lograr una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

CAPITULO III Artículo 5

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5 Responsabilidades de la Junta Directiva.- Respecto al control interno, la junta directiva de la entidad de valores es responsable de adoptar, como mínimo, las siguientes medidas:

a)Establecer los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas orientadas a establecer un sistema adecuado de control interno. Estas medidas deben incluir la manera de mantener informados permanentemente a los miembros de la junta directiva;

b)Reunirse una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias, para tratar asuntos que ameritan ser atendidos con prontitud;

c)Llevar en el Libro de Actas los acuerdos y resoluciones que se adopten sobre los temas abordados, de manera que pueda verificarse el análisis, discusión y toma de decisiones sobre dichos temas, así como, de un ejercicio de seguimiento sobre la implementación de las decisiones y medidas adoptadas;

d)Establecer el comité de auditoría;

e)Conformar una UAI bajo la responsabilidad de un auditor interno que cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma y en la normativa que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones financieras;

f)Delimitar las funciones y responsabilidades de los órganos de administración, control y auditoría;

g)Asegurar que la UAI desarrolle sus funciones con absoluta independencia técnica de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente norma;

h)Asegurar que los integrantes de la UAI estén efectivamente separados de funciones administrativas y/u operativas, impropias de la función independiente de la auditoría;

i)Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones establecidas en pautas y procedimientos emanados por la junta directiva;

j)Velar por la eficacia del diseño y funcionamiento de la estructura y ambiente de control interno, para determinar si está funcionando de acuerdo a sus objetivos, y modificarla cuando sea necesario;

k)Tomar acción inmediata y adoptar las medidas correctivas necesarias sobre cualquier situación o hallazgo significativo detectado que requiera su prevención o corrección;

l)Asegurar que se implementen las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría interna, auditoría externa, administrador de prevención de lavado de dinero y fiscalización de la bolsa de valores; así como, de las instrucciones del Superintendente; y

m)Establecer lineamientos para asegurar que la estructura orgánica de la entidad de valores contemple una adecuada segregación de funciones y se eviten potenciales conflictos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR