Resolución CD-SIBOIF-683-1-JUL6-2011, NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO DE LOS EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO DE LOS EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

Resolución CD-SIBOIF-683-1-JUL6-2011, Aprobada el 06 de Julio del 2011

Publicada en La Gaceta No. 170 del 08 de Agosto del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

lQue de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales (LMC), le corresponde a la Superintendencia regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos, con el fin de promover condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado, mediante la difusión de cuanta información resulte necesaria para este fin, procurando la protección de los inversionistas, según lo establecido por el artículo 1 de la referida Ley.

llQue por tal razón, de conformidad con lo señalado por el artículo 6, literal c) de la LMC entre las funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras se encuentra las de dictar, con carácter general, las normas contables y de auditoría, de conformidad con las mejores prácticas internacionales sobre esta materia, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos fiscalizados; agregando que, las empresas de auditoría que presten sus servicios a los participantes en el mercado de valores, deberán sujetarse a las normas que dicho Consejo dicte.

lllQue en base a lo establecido por el referido artículo 6, literal c) de la LMC, en lo que respecta a las auditorías externas, se requiere establecer disposiciones que las firmas de auditoría externa deben cumplir en los exámenes que realicen a los emisores; y en lo que respecta al ámbito de control interno, es necesario dictar un conjunto mínimo de medidas de gobierno corporativo por medio de las cuales se establecen la responsabilidad de los órganos de dirección de emisores de dictar políticas, procedimientos y controles para procurar la transparencia y confiabilidad de la información financiera divulgada.

HA DICTADO

Resolución CD-SIBOIF-683-1-JUL6-2011

NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO DE LOS EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

CAPÍTULO I

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Arto. 1. Conceptos.- Para efectos de la presente norma, los términos indicados en, este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  2. Gobierno corporativo: Conjunto de directrices que regulan las relaciones internas entre los órganos societarios, la gerencia, funcionarios y empleados; así como entre el emisor, el ente supervisor y el público. Asimismo, define la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzarlos y la forma de control de su desempeño.

  3. Grupo de interés económico: Partes relacionadas, vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de las personas jurídicas a las que aplica la presente norma. Lo anterior de conformidad con las pautas establecidas al respecto por el artículo 55 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la normativa que regula la materia sobre límites de concentración.

  4. Institución o institución financiera: Bancos, sucursales de bancos extranjeros, sociedades financieras, compañías de seguros, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de titularización, central de valores, sociedades de compensación y Liquidación y demás entidades reguladas por la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales; así como las empresas financieras de régimen especial sujetas.

  5. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  6. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer las pautas de gobierno corporativo aplicables a los emisores de valores de oferta pública que, como mínimo, contengan un conjunto de políticas para lograr una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, resguardo de los activos y confiabilidad de los reportes y estados financieros que fluyen de sus sistemas de información; así como, las disposiciones que las firmas de auditoría externa deben cumplir en los exámenes que realicen de los emisores. Lo anterior con el fin de promover condiciones de transparencia que hagan posible el buen funcionamiento de los mercados de valores.

.

Arto. 3. Alcance.- La presente norma es aplicable a los emisores privados de valores de oferta pública que se negocian tanto en mercado primario, como en mercado secundario. También es aplicable a los emisores públicos que no cuentan con la garantía solidaria del Estado a los que se refiere la normativa que regula la materia de oferta pública de valores en mercado primario.

No obstante, las disposiciones de la presente norma no serán aplicables a las instituciones financieras, las que se regirán por las disposiciones especiales, tanto legales como normativas, de control interno y de gobierno corporativo previamente establecidas o a ser dictadas por el Consejo Directivo en base a sus facultades legales.

CAPÍTULO II

CONTROL INTERNO

Arto. 4. Obligación de dictar políticas.- La junta directiva u órgano equivalente del emisor será responsable de aprobar las políticas del gobierno corporativo conforme los lineamientos mínimos establecidos en el presente Capítulo. Asimismo, deberá revisar cuando menos una vez al año dichas políticas, debiendo realizar los cambios y actualizaciones que sean necesarias para mantener el buen funcionamiento del gobierno corporativo.

Arto. 5. Políticas del gobierno corporativo.- Las políticas que regulen el gobierno corporativo de los emisores deben incluir, al menos, lo siguiente:

  1. Código de conducta que incluya, como mínimo, los aspectos indicados por el artículo 6 de la presente norma;

  2. La estrategia corporativa, de manera que permita constatar el éxito de la institución en su conjunto y la contribución individual al mismo;

  3. Políticas de asignación de responsabilidades y niveles de delegación de autoridad en la jerarquía para la toma de decisiones;

  4. Políticas para la interacción y cooperación entre la junta directiva u órgano equivalente, la gerencia, auditores y asesores;

  5. Las políticas de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus actividades, que incluya disposiciones claramente definidas para la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad, y las necesarias separaciones de funciones;

  6. Flujos de información adecuados, tanto internos, como para el público;

  7. El establecimiento de los mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que le son aplicables; y

  8. Políticas que establezcan que ningún directivo o funcionario del emisor tendrá de manera individual la facultad de disponer de los activos o gravámenes de los mismos mediante poderes generalísimos irrestrictos.

    Arto. 6. Código de conducta.- La junta directiva u órgano equivalente debe aprobar un código de conducta para los empleados, funcionarios y directores que regule, al menos, los aspectos siguientes:

  9. Conflictos de interés: Existe un conflicto de interés cuando los intereses personales de alguna de las personas antes indicadas interfieren con los intereses del emisor. Un conflicto puede originarse cuando un empleado, funcionario o director toma posiciones o tiene intereses que pueden dificultas el desempeño efectivo y objetivo de sus labores. También existe conflicto de interés cuando un empleado, funcionario o director, o un miembro de su familia, recibe beneficios personales indebidos como resultado de su posición en el emisor. El código debe incluir políticas o principios que prohíban el conflicto de interés y proporcionar los medios para que los empleados, funcionarios y directores comuniquen conflictos potenciales al emisor.

  10. Oportunidades de negocio: Se debe prohibir el que los empleados, funcionarios y directores, ya sea de manera personal, a través de interpósita persona o de sus familiares, se apropien para ellos mismos de oportunidades de negocio descubiertas a través del uso de los activos, información y posición en el emisor; o bien el uso de los activos, información y posición en el emisor para ganancia de las personas antes indicadas.

  11. Confidencialidad: Los empleados, funcionarios y directores deben mantener la confidencialidad de la información que les ha sido confiada por el propio emisor y sus clientes, exceptuando los casos en que su publicación es autorizada y/o requerida por ley.

  12. Trato justo: Cada empleado, funcionario y director debe tratar de manera justa y equitativa a los clientes, proveedores y demás empleados del emisor. Ningún empleado, funcionario o director debe tomar ventaja de nadie a través de manipulación, encubrimiento, abuso de información privilegiada, presentación errónea de hechos materiales o mediante cualquier otra práctica de esta...

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