Resolución CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014, NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 14, 23 Y 27 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 14, 23 Y 27 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

Resolución No. CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014

De fecha 11 de junio de 2014

Publicado en La Gaceta No. 135 del 21 de Julio de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al respecto.

CONSIDERANDO

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Que el artículo 10, numeral 7) de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a dictar normas generales que tengan por objeto el establecimiento de los criterios generales de evaluación y clasificación de activos y las pautas para la constitución de reservas y provisiones.

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Que resulta necesario reformar los artículos 5, 14, 23 y 27 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, por cuanto se requiere adecuarlos a las disposiciones contenidas en la Ley No. 865, Ley de Reforma a la Ley No. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, y sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 90, del 19 de mayo de 2014, particularmente en lo que corresponde a: 1) ampliar la definición de crédito hipotecario para la vivienda, incorporando la definición de vivienda nueva y la de contratos de arrendamiento con opción a compra, para los fines establecidos en la precitada Ley; y 2) aumentar el monto de referencia de los créditos para viviendas de interés social, otorgados en moneda nacional o moneda extranjera, de treinta mil dólares a treinta y dos mil dólares, para fines de constitución de provisiones, avalúos de la garantía hipotecaria y periodicidad de estos avalúos.

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Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3 y 13, de la Ley 316 antes referida, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente.

Resolución CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 14, 23 Y 27 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

PRIMERO: Refórmense los artículos 5, 14, 23 y 27 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución No CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, del 20 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2008, los cuales deberán leerse así:

Arto. 5 Agrupaciones.- Para evaluar la cartera de créditos se conformarán cuatro agrupaciones, que deberán ser tratadas separadamente conforme a los criterios que a continuación se señalan:

a) Créditos de Consumo.-Son todos los créditos otorgados a personas naturales destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de obligaciones y...

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