Resolución, Norma de reforma del artículo diez de la norma general sobre imposición de multas
Publicada en La Gaceta N° 17 del 27 de Enero de 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
Que el artículo 171 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, le concede al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la facultad para establecer mediante normas generales, los montos de las multas dentro de los rangos señalados en la referida Ley adaptados a la gravedad de la falta;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO DIEZ DE LA NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS
Resolución N° CD-SIBOIF-563-2-DIC3-2008
Primero.-
Refórmese el artículo 10 de la Norma General Sobre Imposición de Multas contenido en Resolución No. CD-SIBOIF-410-1-MAR14-2006, publicada en la Gaceta Número 80 del 25 de abril de 2006, el cual deberá leerse así:
Arto. 10.- Imposición de multas referentes a la infracción de las medidas de prevención de Lavado de Dinero.-
Conforme lo indicado en el artículo 164 de la Ley General de Bancos, en lo que respecta a la prevención de lavado de dinero, las instituciones financieras supervisadas serán sancionadas por el Superintendente de conformidad a lo siguiente:
a. Rango:
5,000 a 60,000 unidades de multa.
b. Infracciones y monto aplicable.
-
Cuando la institución no cuente con un Programa de Prevención de Lavado de Dinero de conformidad con las leyes y normativa de la materia.
Monto: 60,000 unidades de multa.
-
Cuando el Programa de Prevención de Lavado de Dinero, presentare deficiencias materiales o significativas, tanto en su contenido como en su ejecución, se aplicará la sanción respectiva según se determinen dichas deficiencias, entre las que se mencionan:
i) Cuando su implementación o ejecución sea deficiente, aumentando el perfil de riesgo de la institución.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
ii) Cuando no exista un Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
iii) Cuando el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero no se encuentre debidamente actualizado conforme la norma y ley de la materia, debidamente aprobado por la Junta Directiva de la institución.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
iv) Cuando existiendo el Manual de Políticas y...
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