Resolución, Norma de reforma del artículo diez de la norma general sobre imposición de multas

Publicada en La Gaceta N° 17 del 27 de Enero de 2009

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

Que el artículo 171 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, le concede al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la facultad para establecer mediante normas generales, los montos de las multas dentro de los rangos señalados en la referida Ley adaptados a la gravedad de la falta;

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO DIEZ DE LA NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS

Resolución N° CD-SIBOIF-563-2-DIC3-2008

Primero.-

Refórmese el artículo 10 de la Norma General Sobre Imposición de Multas contenido en Resolución No. CD-SIBOIF-410-1-MAR14-2006, publicada en la Gaceta Número 80 del 25 de abril de 2006, el cual deberá leerse así:

Arto. 10.- Imposición de multas referentes a la infracción de las medidas de prevención de Lavado de Dinero.-

Conforme lo indicado en el artículo 164 de la Ley General de Bancos, en lo que respecta a la prevención de lavado de dinero, las instituciones financieras supervisadas serán sancionadas por el Superintendente de conformidad a lo siguiente:

a. Rango:

5,000 a 60,000 unidades de multa.

b. Infracciones y monto aplicable.

  1. Cuando la institución no cuente con un Programa de Prevención de Lavado de Dinero de conformidad con las leyes y normativa de la materia.

    Monto: 60,000 unidades de multa.

  2. Cuando el Programa de Prevención de Lavado de Dinero, presentare deficiencias materiales o significativas, tanto en su contenido como en su ejecución, se aplicará la sanción respectiva según se determinen dichas deficiencias, entre las que se mencionan:

    i) Cuando su implementación o ejecución sea deficiente, aumentando el perfil de riesgo de la institución.

    Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

    ii) Cuando no exista un Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero.

    Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa

    iii) Cuando el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero no se encuentre debidamente actualizado conforme la norma y ley de la materia, debidamente aprobado por la Junta Directiva de la institución.

    Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa

    iv) Cuando existiendo el Manual de Políticas y...

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