Resolución CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN

NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN

Resolución N° CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, Aprobada el 11 de Mayo de 2011

Publicada en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

IQue conforme al artículo 51 da la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, (Ley de Almacenes); los Almacenes Generales de Depósito que opten otorgar financiamientos deberán garantizarlos con bienes o mercaderías almacenadas en bodegas de su propiedad o recibidas en arriendo que administran directamente, amparados en la emisión de certificados de depósitos y bonos de prenda, o créditos sin bonos de prenda.

IIQue el referido artículo faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a establecer mediante norma de carácter general, las condiciones y límites de las operaciones de financiamiento.

IIIQue con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito y el artículo 2, párrafo cuarto, y artículo 3, numeral 13, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011

NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACION

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto regular los financiamientos otorgados por los Almacenes Generales de Depósito a sus depositantes de bienes o mercaderías; así como, los bienes adquiridos en recuperación por parte de dichos almacenes.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto. 2 Responsabilidad de la junta directiva.- La Junta Directiva del almacén es responsable de establecer los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas orientadas a efectuar una gestión adecuada de la administración de los financiamientos otorgados. Estas medidas deberán incluir, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. Los criterios para la concesión de los tipos de financiamiento, así como los límites globales de los riesgos que se vayan a asumir para cada uno de ellos, y los requisitos que deben cumplir los clientes

  2. Los requisitos mínimos de análisis y documentación que deberán reunir previo a otorgar o renovar el financiamiento, y durante su vigencia.

  3. La política general de precios a aplicar.

  4. Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes órganos y personas encargadas del otorgamiento, formalización, seguimiento, valoración y control de las operaciones.

  5. Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones emanadas por la Junta Directiva, así como las disposiciones establecidas en la presente norma.

  6. Revisar las políticas crediticias por lo menos una vez al año.

CAPÍTULO III

CRÉDITOS DOCUMENTADOS Y CRÉDITOS CON BONOS DE PRENDA

Arto. 3 Créditos Documentados.- Son créditos comerciales sin Bonos de Prenda los otorgados por los almacenes a personas naturales o jurídicas, para financiar...

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