Resolución CD-BCN-L-2-14, NORMA PARA EL MANEJO DE RECURSOS DE CONTRAVALOR A FAVOR DEL GOBIERNO

NORMA PARA EL MANEJO DE RECURSOS DE CONTRAVALOR A FAVOR DEL GOBIERNO

RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-14, Aprobada el 26 de noviembre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero de 2015

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

La infrascrita Notario Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.50 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2014, se ha adoptado la RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-14 correspondiente a la aprobación de la Norma para el Manejo de Recursos de Contravalor a favor del Gobierno", la cual se ha incorporado al Libro de Resoluciones de dicho Consejo, la que íntegra y literalmente dice:

RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-14

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional (GRUN) maneja un monto importante de recursos en concepto de contravalor, y que es de su interés de que estos fondos sean manejados en el BCN, lo que contribuiría con la política monetaria del BCN y específicamente con el saldo de las reservas internacionales brutas.

II

Que es un compromiso del gobierno fortalecer la gestión, el registro, el control y el seguimiento de los Fondos de Contravalor, a fin de tener un manejo más eficiente de los ingresos del gobierno.

III

Que de conformidad al Art. 61 de la Ley Orgánica del BCN, el Consejo Directivo determina los términos y condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en el Banco Central.

IV

Que de conformidad al numeral 13 del Art. 19 de la Ley Orgánica del BCN, el Consejo Directivo tiene como atribución dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.

En uso de sus facultades, a propuesta de su presidente,

RESUELVE APROBARLa siguiente;

NORMA PARA EL MANEJO DE RECURSOS DE CONTRAVALOR A FAVOR DEL GOBIERNO.

Art. 1

Modalidad de Depósitos.

Los recursos de contravalor a favor del gobierno, podrán ser manejados bajo las modalidades de depósitos en cuenta corriente o en depósitos a plazo, conforme lo solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través del Tesorero General de la República (TGR).

Se autoriza a la administración del BCN a establecer las normativas y procedimientos para la administración de dichos depósitos.

Art. 2

Cuentas corrientes.

La administración del BCN, queda autorizada para abrir las cuentas corrientes necesarias para el manejo de los fondos de contravalor, con la denominación y tipo de moneda, conforme lo solicite el MHCP.

Art. 3

Condiciones financieras de las cuentas corrientes.

  1. Denominación de la cuenta: La...

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