Resolución CD-SIBOIF-760-4-DIC11-2012, NORMA SOBRE MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA INTERMEDIARIOS DE SEGUROS (MUCI)

NORMA SOBRE MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA INTERMEDIARIOS DE SEGUROS (MUCI)

Resolución N° CD-SIBOIF-760-4-DIC11-2012 Aprobado el 11 de Diciembre de 2012

Publicado en la Gaceta No. 10 de 18 de Enero del 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

ÚNICO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, con base en la facultad que le confiere el artículo 116 y 117 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de Agosto de 2010; y articulo 10 numeral 1 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-760-4-DIC11-2012

NORMA SOBRE MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA INTERMEDIARIOS DE SEGUROS (MUCI)

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.- Para efectos de la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Intermediarios de Seguros: Personas naturales o jurídicas autorizadas por el Superintendente para prestar en el país servicios como agentes de seguros, corredores individuales de seguros, sociedades de corretaje o corredurías de seguros, agencias de seguros y subagentes de seguros.

  2. MUCI: Manual Único de Cuentas para Intermediaros de Seguros.

  3. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  4. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2 Objeto y alcance- La presente norma tiene por objeto establecer las pautas que deberán seguir los intermediarios de seguros para la adopción e implementación del MUCI contenido en el Anexo 1 de la presente norma, el cual pasa a formar parte integrante de la misma.

El MUCI es un sistema uniforme de registro contable para los intermediarios de seguros, el cual facilita que los estados financieros que estos elaboren se presenten de forma homogénea y reflejen adecuadamente la situación financiera, patrimonial y los resultados de su gestión.

CAPÍTULO II Artículo 3

ADOPCIÓN DEL MUCI

Artículo 3

Plazo para la adopción del MUCI.- Los intermediarios tendrán un plazo de 60 días hábiles, contados a...

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