Resolución CD-SIBOIF-822-4-FEBE19-2014, NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-822-4-FEBE19-2014. Aprobada el 19 de Febrero de 2014

Publicada en La Gaceta No. 53 del 19 de Marzo de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,CONSIDERANDO

IQue el artículo 142, literal d) de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.222, del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo, suscrito y pagado, exigible para las Centrales de Valores será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00).

IIQue el mismo artículo 142, en su literal d), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a ajustar el capital social mínimo para las Centrales de Valores cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

IIIQue mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-712-5ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, publicada en La Gaceta, Diario

Oficial No. 39, del 28 de febrero de 2012, se actualizó en seis millones quinientos mil córdobas (C$6,500,000.00) el capital social mínimo requerido a las Centrales de Valores.

IVQue de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus...

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