Resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

“RESOLUCIÓN CD-FOGADE-II-MAY-2013, Aprobada el 21 de Mayo del 2013

Publicada en La Gaceta No. 117 del 25 de Junio del 2013

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos”, el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, es una entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.

II

Que el Artículo 6 de la citada Ley 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos”, dispone que “es obligación de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos informar al público de manera permanente que pertenecen a dicho Sistema, mediante afiches o rótulos claramente identificables y visibles, tanto en su casa matriz como en todas sus sucursales, agencias y ventanillas, indicando el monto de la protección y los depósitos excluidos de la protección”.

III

Que en junio del 2009, el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (BCBS) y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), de la cual el FOGADE es miembro, emitieron un conjunto de Principios Básicos para Sistemas de Seguro de Depósitos Eficaces, siendo parte de éstos, el Principio 12, denominado “Concientización del Público”, que expresa que “para que un sistema de seguro de depósitos sea eficaz, es esencial que el público esté informado continuamente sobre los beneficios y las limitaciones del sistema de seguro de depósitos”.

IV

CUARTO: Que el Artículo 79 de la Ley 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos”, establece que el Consejo Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de dicha Ley.

POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-II-MAY-2013 NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.- La presente Norma tiene por objeto determinar la forma en la que las Instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben cumplir con la obligación de divulgar la garantía que el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE) ofrece a sus respectivos depositantes.
Artículo 2

Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Norma son de aplicación obligatoria a todas las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, entendiéndose como éstas, todas las instituciones financieras que están autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), que capten recursos financieros del público bajo la figura de depósito en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DEPÓSITOS CUBIERTOS Y DEPÓSITOS EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Artículo 3

Depósitos cubiertos.- De conformidad con el Artículo 32 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, estarán cubiertos por la garantía de depósitos, hasta por un monto igual o equivalente al valor de diez mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución, los saldos mantenidos en concepto de depósito por personas naturales o jurídicas, tanto en moneda nacional como extranjera, en las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. Los depósitos referidos anteriormente deberán estar debidamente registrados como pasivo en el...

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