Resolución CD-CONAMI-004-02FEB23-2015, NORMA DE REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZA

NORMA DE REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM)

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02FEB23-2015, De fecha 23 de febrero de 2015

Publicado en La Gaceta No. 75 del 24 de Abril de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO:

IQue de acuerdo con el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece que es atribución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), aprobar las normas prudenciales aplicables a las Instituciones de Microfinanzas.

IIQue con fecha 25 de septiembre del año 2012, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. (IFIM), contenida en Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, publicada en La Gaceta

Diario Oficial No. 211 del 5 de noviembre del año 2012.

IIIQue resulta necesario reformar y ampliar las disposiciones, así como reemplazar los anexos de la precitada norma, para que las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), cuenten con reglas claras para su inscripción en el Registro Nacional de IFIM, adscrito a la CONAMI.

En uso de sus facultades

RESUELVE

Dictar la siguiente:

NORMA DE REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM)

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02FEB23-2015

Artículo 1 Reforma

Refórmese los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 15, 21 y 22 de la Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 5 de noviembre del año 2012, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

"Artículo 6.- Documentos que debe contener la solicitud

Para su inscripción en el Registro, la IMF deberá presentar los siguientes documentos a la CONAMI:

  1. Solicitud de inscripción suscrita por su representante legal, en la cual indique la denominación o razón social y domicilio legal, de su representada

  2. Copia razonada notarialmente del testimonio de la Escritura Pública de Constitución o acto jurídico que dio origen a la entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes. En el caso de Personas Jurídicas sin fines de lucro, deben presentar Certificación emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

  3. Certificación del acta de la Junta Directiva de la entidad, autorizando al representante legal para acudir ante la CONAMI a solicitar la inscripción, y sujetarse a las obligaciones que el registro implique, en cuanto al cumplimiento de normas y suministro de información.

    4 Identificación de los accionistas, asociados o socios de la IMF.

    4.1 Si son Personas Naturales:

    1. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.

    2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de residencia y del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas notarialmente conforme la ley de la materia.

      4.2 Si son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR