Resolución CD-SIBOIF-665-3-FEB17-2011, NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45 Y 46 DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45 y 46 DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO

Resolución N° CD-SIBOIF-665-3-FEB17-2011, Aprobada el 17 de Febrero de 2011

Publicada en La Gaceta No. 100 del 01 de Junio del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

IQue de acuerdo al artículo 4 de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales es función de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia), velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

IIQue el artículo 30 de la precitada Ley 587, faculta a las bolsas de valores a realizar transacciones con valores no inscritos en el registro que para estos efectos lleva la Superintendencia, únicamente en mercado secundario.

IIIQue conforme al literal b) del artículo 6 de la Ley de Mercado de capitales es función del Consejo Directivo de la Superintendencia dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del Mercado de valores. En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-665-3-FEB17-2011

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45 y 46 DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO

PRIMERO: Refórmese el artículo 7 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF486-1-JUN27-2007, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 154, del 14 de agosto de 2007, el cual deberá leerse así:

Artículo 7 Exclusiones de oferta pública de valores.- No se considerará oferta pública de valores aquella que no se difunda por medios de comunicación masiva o cualquier otro procedimiento de divulgación masivo, y que resulte comprendida, además, en alguno de los supuestos que se establecen a continuación:
  1. La oferta de valores que se realice a inversionistas institucionales o sofisticados. Para tales efectos, los puestos de bolsa deberán conservar la...

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