Resolución CD-SIBOIF-840-1-JUN27-2014, NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA NORMA SOBRE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE VALORES

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA NORMA SOBRE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE VALORES

Resolución Nº CD-SIBOIF-840-1-JUN27-2014

De fecha de junio de 2014

Publicada en La Gaceta No. 145 del 4 de Agosto de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que los artículos 1 y 4 de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales (Ley 587), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establecen que corresponde a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, las actividades de las personas naturales o jurídicas que intervengan directamente o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos; debiendo promover las condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado, mediante la difusión de cuanta información resulta necesaria par a este fin, procurando la protección de los inversionistas;

II

Que el artículo 43 de la Ley 587, establece que las Bolsas de Valores pueden participar, a través de los Puestos de Bolsa, en operaciones bursátiles realizadas en su propio seno, debiendo anunciar tal hecho al momento de la negociación al resto de participantes; facultando al Superintendente para imponer límites a dichas inversiones a fin de prevenir posibles conflictos de interés.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-840-1-JUN27-2014

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA NORMA SOBRE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE VA LORES

PRIMERO: Refórmese el artículo 9 de la Norma Sobre Autorización y Funcionamiento de la Bolsa de Valores, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-492-1-AGOS2-2007, de fecha 02 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178, del 18 de septiembre de 2007, el que se leerá así:

"Artículo 9.- Régimen de inversiones por cuenta propia de las bolsas.- Las bolsas de valores podrán invertir por cuenta propia, en valores negociados en su propio seno. Estas inversiones no deberán exceder de manera combinada el 10% de la emisión ni el 10% del activo total de la bolsa.

Se...

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