Resolución CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015, NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

Resolución N° CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015

De Fecha 04 de agosto de 2015

Publicada En La Gaceta No. 164 de 31 de Agosto de 2015

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERASNORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

IQue con fecha 8 de agosto de 2014, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (Norma SAFI), contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014.

IIQue resulta necesario reformar el artículo 14 de la referida norma con el objeto de especificar cuál es el fin de la cobertura de recursos propios requerida a las sociedades administradoras de fondos de inversión contenida en dicho artículo, así como las causales para hacer efectiva esta cobertura, y su forma pago.

IIIQue el artículo 104 de la Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, prohíbe a los fondos de inversión inmobiliarios, con el fin de proteger a los inversionistas de eventuales conflictos de interés, la compra de activos inmobiliarios o de sus títulos representativos, cuando estos procedan de los socios, directivos o empleados de la sociedad administradora o de su grupo financiero o unidad de interés económico.

IVQue la prohibición antes mencionada aplica para la compra de activos inmobiliarios a las personas naturales o jurídicas indicadas en el Considerando anterior, no así para la venta de dichos activos por parte de los fondos, a la referidas personas; por lo que procede hacer esta aclaración en el artículo 50 de la Norma SAFI indicando los requisitos a cumplir por la sociedad administradora para evitar posibles conflictos de interés.

VQue de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades establecidas en el artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales.

En uso de sus facultades,

HA DICTADOLa siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

PRIMERO: Refórmense los artículos 14 y 50 de la Norma sobre Sociedades...

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