Resolución CD-SIBOIF-915-2-NOV10-2015, NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 38 Y 41 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 38 Y 41 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Resolución N° CD-SIBOIF-915-2-NOV10-2015

De fecha 10 de noviembre de 2015

Publicada en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre de 2015

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

IQue con fecha 14 de marzo de 2012, se dictó la Norma para la Autorización y Funcionamiento de los Intermediarios de Seguros, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 79, del 1° de mayo de 2012, la cual tiene por objeto establecer los requisitos de autorización y funcionamiento de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de intermediación de seguros y/o fianzas.

II

Que se deben reformar los artículos 38 y 41 de la referida norma con el fin de especificar que los intermediarios de seguros que reincidan en la comisión de infracciones, serán sancionados conforme a los plazos y criterios establecidos en el artículo 171 de la Ley General de Seguros.III

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades previstas en el artículo 5, numeral 1) y artículo 6, numerales 9) y 11) de la referida Ley 733; y artículo 3, numeral 13) de la Ley 316; Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente Norma:

Resolución N° CD-SIBOIF-915-2-NOV10-2015

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 38 Y 41 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

PRIMERO: Refórmese los artículo 38 y 41 de la Norma para la Autorización y Funcionamiento de los Intermediarios de Seguros, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 79, del 1° de mayo de 2012, los cuales deberán leerse así:

"Artículo 38. Infracciones de los intermediarios de seguros.-Las infracciones que cometan los intermediarios de seguros se clasificarán en leves, moderadas y graves.

  1. Constituyen infracciones leves:

    1) No remitir al Superintendente los informes requeridos en el artículo 31 de la presente norma, con la periodicidad...

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