Resolución CD-SIBOIF-665-4-FEB17-2011, NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 y 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-665-4-FEB17-2011, Aprobada el 17 de Febrero de 2011
Publicada en La Gaceta No. 100 del 01 de Junio del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
IQue el artículo 2 de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, faculta a la Superintendencia a velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras.
IIQue para preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones financieras, la Superintendencia debe promover y controlar la solvencia de las mismas, estableciendo una relación entre la base de cálculo del capital y los activos de riesgos crediticios y nocionales.
IIIQue es necesario normar lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, con relación al capital mínimo requerido y los activos de riesgo crediticios y nocionales.
IVQue el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento las leyes antes citadas;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-665-4-FEB17-2011
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 y 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
PRIMERO: Refórmese los artículos 5 y 6 de la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, del 27 de octubre de 2010, los que deberán leerse así:
Arto. 5 Deducciones.- Se deducirán al cálculo de Adecuación de Capital los rubros siguientes:
-
Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital primario, lo siguiente:
1) El valor en libros de la plusvalía mercantil comprada, derivada de las fusiones o adquisiciones de instituciones tanto las asignadas a los bienes de uso como las no asignadas (contabilizada en cargos diferidos).
2) Resultados acumulados de períodos anteriores en caso de pérdidas.
-
Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital secundario, lo siguiente:
1) los Resultados del Periodo Actual, en caso de pérdidas.
2) Los déficits por valuación de las inversiones disponibles para la venta.
- ...
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