Resolución CD-FOGADE-VIII-NOV-2011, NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26 Y ANEXO NO. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTA ESPECIALIZADO DEL FOGADE
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26 Y ANEXO No. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTA ESPECIALIZADO DEL FOGADE
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-VIII-NOV-2011,
De fecha 24 de noviembre del 2011
Publicada en La Gaceta No 23 del 6 de Febrero del 2012
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que en el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil once, en las páginas comprendidas de la número ciento cincuenta y ocho (158) a la número ciento sesenta y tres (163), se encuentra la Resolución CD-FOGADE-VIII-NOV-2011, de fecha veinticuatro de Noviembre del año dos mil once, dictada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), la que íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-VIII-NOV-2011
De fecha 24 de noviembre del 2011
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26 y ANEXO No. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Artículo 39 de la Ley 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos”, dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras; ampliándose esta misma facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 inciso 4 de la misma Ley.
SEGUNDO: Que el Artículo 40 de la Ley citada 551, ordena que, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, las ofertas que se reciban deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, con arreglo a los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.
TERCERO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes citadas, en sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo del 2011, dictó la Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, denominada “Norma para el
Registro de Contratistas Especializados del FOGADE
, a fin de disponer de un registro de contratistas que puedan ser objeto de selección para participar como apoyo en los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación forzosa de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
CUARTO: Que el Artículo 79 de la referida Ley 551, faculta al Consejo Directivo del FOGADE a emitir las normas y disposiciones complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento de su mandato legal y la efectiva aplicación de la ley y norma citadas;
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma...
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