Decreto, Normas especiales para el manejo de gases a presion

NORMAS ESPECIALES PARA EL MANEJO DE GASES A PRESION

DECRETO No. 365-MEIC

, Aprobado el

15 de Marzo de 1979

Publicado en La Gaceta No. 67 del 20 de Marzo de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que se ha generalizado el expendio de gases envasados a presión para combustibles y carburantes domésticos e industriales, gases medicinales y reactivos químicos gaseosos.

Que los riesgos inherentes al uso de tales productos, tanto para la salud y la seguridad de las personas, como para la propiedad de los usuarios deben ser prevenidos adecuadamente.

Que para la debida orientación del público consumidor, es de necesidad identificar determinados productos dentro de las normas de una sana competencia.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 194, inciso 3-CN y los Numerales 2) y 7) del Arto. 12 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estados y otras Dependencias del Poder Ejecutivo.

Decreta:

"NORMAS ESPECIALES PARA EL MANEJO DE GASES A PRESION"

Artículo 1

Todo cilindro o envase destinado a ser llenado de gases a presión que se utilizan en el país como productos medicinales, combustibles, carburantes y otros usos industriales, deberán tener estampada las siguientes marcas o leyendas:

  1. Nombre o iniciales del fabricante;

  2. Número de serie;

  3. Nombre o iniciales del propietario;

  4. Fecha de su manufactura;

  5. Normas o especificaciones bajo las cuales fue fabricado;

  6. Presión normal de uso o la capacidad y peso exacto del recipiente; y

  7. Fecha de la última prueba hidrostática.

Artículo 2

Los cilindros o envases deberán expresar claramente la naturaleza, composición o nombre comercial y el peso neto del contenido por medio de pintura, calcomanía u otros métodos de identificación permanente.

Artículo 3

Es prohibido eliminar o en cualquier forma alterar las marcas o leyendas a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4

Los cilindros o envases a presión a que se refiere este Decreto, deberán estar construidos de acuerdo al uso a que se destinen. Además tales recipientes deberán equiparse con válvulas de seguridad de cierre hermético, que garanticen la seguridad y la salud del público; así como el contenido de los mismos.

Artículo 5

Es prohibido a los abastecedores y usuarios llenar, tener en posesión, o entregar a otros usuarios los envases ajenos sin el previo...

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