Decreto, Normas de etica del servidor público del poder ejecutivo

NORMAS DE ETICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO No.124-99

, Aprobado el 06 de Diciembre de 1999

Publicado en La Gaceta No.236 del 10 de Diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es necesario dictar normas de principios que rijan la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de su cargo, tales como lo relacionado a la diligencia, disciplina, transparencia, vocación de servicio y probidad, características toda que deben distinguir la función pública.

II

Que el Arto.150, numeral 12) faculta al Presidente de la República dirigir el Gobierno y por lo tanto debe garantizar que los administrados y ciudadanos sean objetos de una correcta y eficiente atención por parte de funcionarios y empleados de todas las entidades que integran el Poder Ejecutivo.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente;

Normas de Etica del Servidor Público del Poder Ejecutivo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de ética del servidor público de los Ministerios de Estado, Entes Desconcentrados y Entes Descentralizados a que hace referencia la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No.102 del 3 de Junio de 1998.

Artículo 2 Principios de Actuación

. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior deben girar su actuación en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a los principios de probidad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad y decoro.

Artículo 3 Definiciones

Probidad. Actuar con rectitud, integridad y honradez.

Transparencia.

Ajustar su quehacer en la función pública de conformidad al derecho que tiene el ciudadano de estar informado sobre las actividades de la administración.

Responsabilidad

. Dedicar a las tareas asignadas diligencia y atención oportuna.

Imparcialidad.

Resolver sin discriminación ni preferencias, únicamente sometiéndose al imperio de la ley.

Decoro

. Dar un trato cortés y respetuoso a los ciudadanos y administrados.

Artículo 3

Deberes

. Los Servidores Públicos a que se hace referencia en este Decreto, deberán sujetarse a las siguientes obligaciones:

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