Resolución UAF-N-005-2013, NORMATIVA DE FORMATOS PARA REPORTES ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
NORMATIVA DE FORMATOS PARA REPORTES ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
RESOLUCIÓN No. UAF-N-005-2013 Aprobada el 13 de Noviembre del 2013
Publicada en La Gaceta No. 217 del 14 de Noviembre de 2013
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo con los artículos 3 (inciso 4), 4 (incisos 1, 2 y 3) y 15 de la Ley No. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero, y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Ley No. 793, todos los Sujetos Obligados deben presentar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) directa y exclusivamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la autoridad competente, facultada por la Ley para recibirlos, analizarlos y transmitir los resultados según corresponda. Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la obligación de presentar ROS se establece en los artículos 44 y 45 de la Normativa sobre Programas y Planes para la Prevención del Lavado de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con Enfoque de Riesgo, Aplicable a los Sujetos Obligados Regulados y Supervisados Directamente por la Unidad de Análisis Financiero, (Normativa UAF - PLD/FT/FP, Resolución No. UAFN-003-2013).
II
Que de acuerdo con los artículos 3 (inciso 5), 4 (incisos 1, 2 y 3) de la Ley No. 793, y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Ley No. 793, todos los Sujetos Obligados deben presentar Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE), directa y exclusivamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la autoridad competente, facultada por la Ley para recibirlos, analizarlos y transmitir los resultados según corresponda. Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la obligación de presentar RTE se establece en el artículo 46 de la Normativa UAF - PLD/FT/FP.
III
Que de acuerdo con el artículo 4 (incisos 1, 2 y 3) de la Ley No. 793 y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Ley No. 793, los ROS, los RTE “… y cualquier otro que surja en el ejercicio de las funciones de la UAF, se presentarán conforme a los formatos diseñados para tal efecto” (Reportes Especiales), y la UAF es la autoridad competente y exclusivamente facultada por la Ley para recibirlos, analizarlos y transmitir los resultados según corresponda. Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la obligación de presentar Reportes Especiales se establece en el artículo 47 de la Normativa UAF - PLD/FT/FP.
IV
Que además de las disposiciones jurídicas indicadas en los Considerandos anteriores, existen otras Leyes, Decretos y Normativas administrativas que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba