Resolución UAF - DIR 001/2013, NORMATIVA DEL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

NORMATIVA DEL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

RESOLUCIÓN No. UAF - DIR 001/2013. Aprobada el 12 de febrero del 2013

Publicada en la Gaceta No. 30 del 15 de Febrero del 2013

El Director de la Unidad de Análisis Financiero

CONSIDERANDO

I

Que el Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de actividades ilícitas, el Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) y Proliferación constituyen una amenaza para la sociedad por sus efectos negativos en la economía.

II

Que la Ley No. 793 “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero”, en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto No. 007 – 2013, son instrumentos jurídicos sustantivos para el país en la lucha Anti Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de actividades ilícitas, Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/ CFT) y Proliferación.

III

Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley y su Reglamento es necesario que los Sujetos Obligados, en su labor de prevención, mitigación y detección temprana del riesgo de LD/FT, integren esfuerzos con la UAF en pro de la sanidad económica y la seguridad democrática del país.

IV

Que los artículos 4 y 8 de la Ley le confieren a la UAF facultades para emitir normativas, formularios, directrices y otros instrumentos para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo bases de datos necesarias para su funcionamiento.

V

Que conforme a lo anterior se hace necesario crear, a través de Normativa, el correspondiente Registro de los Sujetos Obligados de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 4 y 8 de la Ley y el artículo 15 del Reglamento, se emite la siguiente:

NORMATIVA DEL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo. 1 Definiciones o conceptos:

  1. Ley: Ley No. 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” (UAF) cuya finalidad es la prevención del Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de actividades ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 117 del 22 de junio del año 2012.

  2. Reglamento: Decreto Ejecutivo No. 007-2013 que reglamenta la Ley No. 793 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 25 del 08 de febrero del año 2013.

  3. Sujetos Obligados: Las personas naturales o jurídicas, con carácter mercantil o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; sus casas matrices, sucursales, filiales, subsidiarias y oficinas de representación en el territorio nacional y, cualquier otra persona de la lista no taxativa señalada en el artículo 9 de la Ley No. 793, que están obligadas a la Prevención del LD/FT y Proliferación.

  4. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  5. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.

  6. INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.

Artículo 2 Finalidad y Objeto.

La presente Normativa tiene por finalidad y objeto:

  1. Crear el Registro de los Sujetos Obligados como base de datos centralizada en la UAF en ocasión y en el contexto exclusivo de las tareas propias que demanda la Prevención del LD/FT y Proliferación.

  2. Establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la inscripción en el Registro de los Sujetos Obligados.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

En el Registro de los Sujetos Obligados se inscribirán todos los Sujetos Obligados establecidos en el artículo 9 de la Ley:

  1. Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

  2. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;

  3. Las microfinancieras supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas;

  4. Las casas de cambio de moneda extranjera;

  5. Las casas de empeño y préstamos;

  6. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;

  7. Los casinos, salas de juegos y similares.

    Y además las siguientes entidades:

  8. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica, y

  9. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario.

CAPÍTULO II Artículo 4

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 4 Documentos y requisitos a presentar.
  1. Todos los Sujetos Obligados deben presentar a la UAF la siguiente documentación:

    1. ...

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