Resolución UAF-N-002-2013, NORMATIVA PARA OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF
NORMATIVA PARA OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF
RESOLUCIÓN No. UAF-N-002-2013, Aprobada el 01 de Julio del 2013
Publicada en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio del 2013
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
CONSIDERANDO
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Que es responsabilidad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) regular y fiscalizar en materia de Prevención del Lavado de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLD/FT/FP) a los Sujetos Obligados que no poseen ente regulador, conforme el artículo 14, tercer párrafo, de la Ley No. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.
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Que entre las medidas que los Sujetos Obligados deben implementar para prevenir el LD/FT/FP, se encuentra el contar con un cargo que tenga la responsabilidad de diseñar, administrar y controlar el adecuado funcionamiento de los Programas y Planes de PLD/FT/FP.
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Que se hace necesario dictar una Normativa que regule el cargo, calidades y funciones del Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP de aquellos Sujetos Obligados que están bajo la regulación y fiscalización directa de la UAF.
POR TANTO:
Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4 (numeral 6), 14 (párrafo tercero) y 15 de la Ley No. 793; y, artículos 2 (numeral 12) y 10 del Reglamento de la Ley No. 793, se emite la siguiente
NORMATIVA PARA OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF
La presente Normativa aplica para los Sujetos Obligados regulados directamente por la UAF en materia de Prevención LD/FT/FP, los que, conforme la Ley No. 793 y la Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en la UAF, son los siguientes:
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Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;
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Las casas de cambio de moneda extranjera;
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Las casas de empeño y préstamos;
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Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;
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Los casinos, salas de juegos y similares;
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Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica;
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Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario.
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Y otros Sujetos Obligados que puedan surgir y sean competencia directa de la UAF, y que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus funciones.
Los Sujetos Obligados que en materia de Prevención LD/FT/FP están bajo la regulación y fiscalización directa de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), deben contar con un Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP, cargo que también se podrá denominar Administrador de PLD/FT/FP, Gerente de Cumplimiento PLD/FT/FP o de cualquier otra forma que denote la naturaleza del cargo a criterio del Sujeto Obligado.
La persona que ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento en PLD/ FT/FP debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
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Ser profesional, debidamente acreditado con título universitario. Excepcionalmente, la UAF autorizará al Sujeto Obligado a que la persona a nombrarse pueda no tener título profesional, siempre y cuando se demuestre que tiene capacidad comprobada para dicho cargo.
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Contar con dos años de experiencia laboral dentro de la industria en la que opera el Sujeto Obligado que lo nombra y/o experiencia en cargos relacionados a PLD/FT/FP.
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Acreditar que ha recibido capacitación en PLD/FT/FP. En caso que la persona nombrada no tenga este requisito, el Sujeto Obligado deberá capacitarlo y entrenarlo en un plazo no mayor a seis meses contados desde la vigencia de la presente Normativa y/o desde su contratación y remitir los soportes a la UAF. Esta capacitación debe ser acorde con las mejores prácticas e impartida por profesionales
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No estar incurso en ninguna de las siguientes causas de incompatibilidad:
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Ser Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP de otro Sujeto Obligado.
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Ser accionista, socio, director, gerente general, ejecutivo de mayor rango o parte relacionada del Sujeto Obligado.
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Ser auditor interno del Sujeto Obligado o de cualquier otro Sujeto Obligado.
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Ser deudor moroso en cobro judicial del sector financiero y microfinanciero.
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Tener antecedentes judiciales por delitos dolosos.
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