Resolución UAF-N-002-2013, NORMATIVA PARA OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF

NORMATIVA PARA OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF

RESOLUCIÓN No. UAF-N-002-2013, Aprobada el 01 de Julio del 2013

Publicada en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio del 2013

El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) regular y fiscalizar en materia de Prevención del Lavado de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLD/FT/FP) a los Sujetos Obligados que no poseen ente regulador, conforme el artículo 14, tercer párrafo, de la Ley No. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.

I I

Que entre las medidas que los Sujetos Obligados deben implementar para prevenir el LD/FT/FP, se encuentra el contar con un cargo que tenga la responsabilidad de diseñar, administrar y controlar el adecuado funcionamiento de los Programas y Planes de PLD/FT/FP.

I I I

Que se hace necesario dictar una Normativa que regule el cargo, calidades y funciones del Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP de aquellos Sujetos Obligados que están bajo la regulación y fiscalización directa de la UAF.

POR TANTO:

Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4 (numeral 6), 14 (párrafo tercero) y 15 de la Ley No. 793; y, artículos 2 (numeral 12) y 10 del Reglamento de la Ley No. 793, se emite la siguiente

NORMATIVA PARA OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF

Artículo 1 Ámbito de Aplicación.

La presente Normativa aplica para los Sujetos Obligados regulados directamente por la UAF en materia de Prevención LD/FT/FP, los que, conforme la Ley No. 793 y la Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en la UAF, son los siguientes:

  1. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;

  2. Las casas de cambio de moneda extranjera;

  3. Las casas de empeño y préstamos;

  4. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;

  5. Los casinos, salas de juegos y similares;

  6. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica;

  7. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario.

  8. Y otros Sujetos Obligados que puedan surgir y sean competencia directa de la UAF, y que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Cargo de Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP.

Los Sujetos Obligados que en materia de Prevención LD/FT/FP están bajo la regulación y fiscalización directa de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), deben contar con un Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP, cargo que también se podrá denominar Administrador de PLD/FT/FP, Gerente de Cumplimiento PLD/FT/FP o de cualquier otra forma que denote la naturaleza del cargo a criterio del Sujeto Obligado.

Artículo 3 Requisitos para ocupar el cargo.

La persona que ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento en PLD/ FT/FP debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  1. Ser profesional, debidamente acreditado con título universitario. Excepcionalmente, la UAF autorizará al Sujeto Obligado a que la persona a nombrarse pueda no tener título profesional, siempre y cuando se demuestre que tiene capacidad comprobada para dicho cargo.

  2. Contar con dos años de experiencia laboral dentro de la industria en la que opera el Sujeto Obligado que lo nombra y/o experiencia en cargos relacionados a PLD/FT/FP.

  3. Acreditar que ha recibido capacitación en PLD/FT/FP. En caso que la persona nombrada no tenga este requisito, el Sujeto Obligado deberá capacitarlo y entrenarlo en un plazo no mayor a seis meses contados desde la vigencia de la presente Normativa y/o desde su contratación y remitir los soportes a la UAF. Esta capacitación debe ser acorde con las mejores prácticas e impartida por profesionales

  4. No estar incurso en ninguna de las siguientes causas de incompatibilidad:

    1. Ser Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP de otro Sujeto Obligado.

    2. Ser accionista, socio, director, gerente general, ejecutivo de mayor rango o parte relacionada del Sujeto Obligado.

    3. Ser auditor interno del Sujeto Obligado o de cualquier otro Sujeto Obligado.

    4. Ser deudor moroso en cobro judicial del sector financiero y microfinanciero.

    5. Tener antecedentes judiciales por delitos dolosos.

    6. Haber sido vinculado...

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