Decreto, Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje
(SE ESTABLECEN PARA FINES DE EXENCIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE VISA, TRES CATEGORÍAS, SEGÚN EL ORIGEN Y NATURALEZA DEL DOCUMENTO DE VIAJE)
DECRETO No.57-2005,
Aprobado el 31 de Agosto del 2005
Publicado en la Gaceta No. 172 del 5 de Septiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje:
Categoría "A" Exento de visa,
Categoría "B" Consular o sin consulta y
Categoría "C" Consultada.
Los nacionales de los siguientes países comprendidos en la Categoría "A" que porten todo tipo de pasaporte, no requerirán visa de ingreso al territorio nacional:
País País País
Alemania Barbados Chipre
Andorra Bélgica República de Corea del Sur
Antigua y Barbuda Belice Costa Rica
Argentina Brasil Croácia
Australia Brunei-Darussal Dinamarca
Austria Bulgaria Eslováquia
Bahamas Canadá Eslovenia
Bahrein Chile España
Estados Unidos de América Macedonia San Marino
Estonia Madagascar San Vicente y Granadinas
Finlandia Malasia Santa Lucia
Francia Malta Santa Sede ( Ciudad del Vaticano )
Grecia México Santo Tomé y Príncipe
Hungría Mónaco Singapur
Irlanda Noruega Sudáfrica
Islandia Nueva Zelandia Suecia
Israel Panamá Suiza
Italia Paraguay Trinidad y Tobago
Islas Marshall Polonia Turquía
Islas Salomón Portugal Tuvalu
Japón Qatar Taiwán República de China
Kuwait Reino de los Países Bajos (Holanda)
Uruguay
Letonia (Latvia) Reino Unido de Gran Bretaña Vanuatu
e Irlanda del Norte Regiones
Administrativas Especiales de
la República Popular China:
País País País
Hong Kong A los originarios
de los otros territorios
británicos se les dará tratamiento de
exento de visa (A)
Liechtenstein República Checa Venezuela
Lituania Rumania Organismo Internacionales (OEA, ONU, Comisión Europea)
Luxemburgo San Kitts y Nevis
Los nacionales de los siguientes países, comprendidos en la Categoría "B" según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional visa consular:
País PASAPORTE PASAPORTE DIPLOMATICO
ORDINARIO OFICIAL Y SERVICIO
Arabia Saudita Consular o sin Consulta Consular o Sin Consulta
Azerbalyán ( Azerbaijan ) Consular o sin Consulta Consular o sin Consulta
Bielorusia, República de Consular o sin Consulta Exento de Visa
Benín Consular o sin Consulta Consular o sin Consulta
Bhután Consular o sin Consulta Consular o sin Consulta
Bolivia Consular o sin Consulta Exento de Visa
Burkina Faso Consular...
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