Decreto, Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje

(SE ESTABLECEN PARA FINES DE EXENCIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE VISA, TRES CATEGORÍAS, SEGÚN EL ORIGEN Y NATURALEZA DEL DOCUMENTO DE VIAJE)

DECRETO No.57-2005,

Aprobado el 31 de Agosto del 2005

Publicado en la Gaceta No. 172 del 5 de Septiembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje:

Categoría "A" Exento de visa,

Categoría "B" Consular o sin consulta y

Categoría "C" Consultada.

Artículo 2

Los nacionales de los siguientes países comprendidos en la Categoría "A" que porten todo tipo de pasaporte, no requerirán visa de ingreso al territorio nacional:

País País País

Alemania Barbados Chipre

Andorra Bélgica República de Corea del Sur

Antigua y Barbuda Belice Costa Rica

Argentina Brasil Croácia

Australia Brunei-Darussal Dinamarca

Austria Bulgaria Eslováquia

Bahamas Canadá Eslovenia

Bahrein Chile España

Estados Unidos de América Macedonia San Marino

Estonia Madagascar San Vicente y Granadinas

Finlandia Malasia Santa Lucia

Francia Malta Santa Sede ( Ciudad del Vaticano )

Grecia México Santo Tomé y Príncipe

Hungría Mónaco Singapur

Irlanda Noruega Sudáfrica

Islandia Nueva Zelandia Suecia

Israel Panamá Suiza

Italia Paraguay Trinidad y Tobago

Islas Marshall Polonia Turquía

Islas Salomón Portugal Tuvalu

Japón Qatar Taiwán República de China

Kuwait Reino de los Países Bajos (Holanda)

Uruguay

Letonia (Latvia) Reino Unido de Gran Bretaña Vanuatu

e Irlanda del Norte Regiones

Administrativas Especiales de

la República Popular China:

País País País

Hong Kong A los originarios

de los otros territorios

británicos se les dará tratamiento de

exento de visa (A)

Liechtenstein República Checa Venezuela

Lituania Rumania Organismo Internacionales (OEA, ONU, Comisión Europea)

Luxemburgo San Kitts y Nevis

Artículo 3

Los nacionales de los siguientes países, comprendidos en la Categoría "B" según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional visa consular:

País PASAPORTE PASAPORTE DIPLOMATICO

ORDINARIO OFICIAL Y SERVICIO

Arabia Saudita Consular o sin Consulta Consular o Sin Consulta

Azerbalyán ( Azerbaijan ) Consular o sin Consulta Consular o sin Consulta

Bielorusia, República de Consular o sin Consulta Exento de Visa

Benín Consular o sin Consulta Consular o sin Consulta

Bhután Consular o sin Consulta Consular o sin Consulta

Bolivia Consular o sin Consulta Exento de Visa

Burkina Faso Consular...

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